FERREIRA/SUCESION ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO
Rol
C-71-2019
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 19 de junio de 2023 comparece a estos autos RITC 71 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo doña Tatiana Paulina Sepúlveda Echeverría, C.I Nº 16.744.173-4, abogada en representación de doña Silvana del Carmen Petrillo Díaz, deduciendo demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y de la ejecutada Sucesión Antonio Vicente Petrillo Ovidiano, solicita se deje sin efecto el embargo de fecha 24 de mayo del año en curso, respecto de los bienes muebles corporales que guarnecerían su domicilio y que se encontrarían al interior al momento del embargo. Funda su petición en el hecho que el inmueble donde se practicó la diligencia de embargo, no tiene relación alguna con las partes del juicio, y actualmente es una oficina destinada a la venta de pasajes interurbanos de nombre San Antonio, subarrendada por la tercerista a Comerciantes Asociados Limitada (Terminal Rodoviario de Arica). Agrega que los bienes embargados son de exclusiva posesión y propiedad de la tercerista y que en consecuencia, se encuentran amparados por la presunción legal del artículo 700 del Código Civil. Concluye pidiendo se de curso a su incidencia y finalmente se declare que se acoge la tercería de posesión; ordenándose dejar sin efecto el embargo efectuado con fecha 24 de mayo en curso. 2° Que con fecha 07 de julio de 2023, al evacuar traslado la ejecutada reproduce en parte los hechos señalados por la tercerista e indica que la notificación de la causa de origen, esto es, la causa RIT M-112-2019, se procedió a notificar la demanda a la parte ejecutada en el domicilio ubicado en Avenida Diego Portales N°948, local 2 de la ciudad de Arica. Asimismo, expresa que la tercerista alega que la ejecutada no guarda relación con ella, pero no aporta detalles al respecto,
Fundamentos
considerando que acciona como persona natural. Hace presente al tribunal que la tercerista actuó en representación de la ejecutada, de acuerdo a acta comparendo de conciliación de fecha 30 de mayo de 2019, documento que se incorporó como medio probatorio en la causa de origen seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Código: DTFFXHXVYDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente señala que la presente tercería no puede prosperar por falta de un requisito básico, esto es, que un tercero alegue ser poseedor de los bienes embargados y que la tercerista y la ejecutada son la misma persona. 3° Que, con fecha 23 de julio del año en curso la tercerista solicita en estos autos la suspensión del procedimiento, basándose en que no existiría una vinculación jurídica entre la tercerista, doña Silvana del Carmen Petrillo Díaz y la demandante, porque ella es hija de la ejecutada, doña Ester Díaz, quien además falleció el día 18 de marzo del año 2023, conforme certificado de defunción que acompaña y a propósito de la misma solicitud precedente hace valer Escritura Pública, en la que, con fecha 21 de abril de 2016, su madre doña Ester Díaz le confiere mandato amplio con administración de bienes, otorgándole la facultad de administración pro indiviso de la SUCESIÓN ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO y, asimismo, la representación judicial y en cualquier tipo de negocios. 4° De lo relacionado en forma precedente se advierte de forma evidente que no existe controversia en la relación de los hechos expuestos por las partes y en razón de lo mismo, no será necesario recibir la causa a prueba. Considerando: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes aportados por las partes se tiene por cierto que efectivamente en la causa RIT C-71-2019 tienen su origen en los autos RIT M-112-2019, sustanciados ante este mismo Juzgado de Letras del Trabajo. Constando que la traba de embargo se produce en el domicilio Avenida Diego Portales N°948, local 2 de la ciudad de Arica, mismo domicilio donde se notificó a la demandada, doña ESTER GREGORINA DÍAZ DE LA TORRE, en representación de la SUCESIÓN ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO, en la causa de originaria. SEGUNDO: Que el contrato de subarrendamiento acompañado por la tercerista es de fecha 1 de mayo del año 2021, esto es, celebrado con posterioridad al 27 de agosto de 2019, fecha en que se da inicio al juicio ejecutivo. TERCERO: Que, dentro de las alegaciones formuladas por la ejecutante al evacuar su traslado, indica que en sede laboral, la tercerista actuó y manifestó actuar en representación de la ejecutada, conforme consta por acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de mayo de 2019, cuestión reconocida por la tercerista en su presentación de fecha 23 de julio del año en curso, al señalar: “…Compareció ante la Inspección del Trabajo de nuestra ciudad pero lo hizo en representación de doña Ester Díaz de la Torre…”, agregando: “…en a
Fallo
se resuelve de plano en el siguiente tenor: VISTOS: 1° Que con fecha 19 de junio de 2023 comparece a estos autos RITC 71 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo doña Tatiana Paulina Sepúlveda Echeverría, C.I Nº 16.744.173-4, abogada en representación de doña Silvana del Carmen Petrillo Díaz, deduciendo demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y de la ejecutada Sucesión Antonio Vicente Petrillo Ovidiano, solicita se deje sin efecto el embargo de fecha 24 de mayo del año en curso, respecto de los bienes muebles corporales que guarnecerían su domicilio y que se encontrarían al interior al momento del embargo. Funda su petición en el hecho que el inmueble donde se practicó la diligencia de embargo, no tiene relación alguna con las partes del juicio, y actualmente es una oficina destinada a la venta de pasajes interurbanos de nombre San Antonio, subarrendada por la tercerista a Comerciantes Asociados Limitada (Terminal Rodoviario de Arica). Agrega que los bienes embargados son de exclusiva posesión y propiedad de la tercerista y que en consecuencia, se encuentran amparados por la presunción legal del artículo 700 del Código Civil. Concluye pidiendo se de curso a su incidencia y finalmente se declare que se acoge la tercería de posesión; ordenándose dejar sin efecto el embargo efectuado con fecha 24 de mayo en curso. 2° Que con fecha 07 de julio de 2023, al evacuar traslado la ejecutada reproduce en parte los hechos señalados por la tercerista e indica
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de septiembre de dos mil veintitrés. A la petición ingresada con fecha 23 de julio del año en curso: Estese a lo que se resolverá. Atendido los antecedentes que obran en el proceso, la incidencia planteada con fecha 19 de junio de 2023 se resuelve de plano en el siguiente tenor: VISTOS: 1° Que con fecha 19 de junio de 2023 comparece a estos autos RITC 71 2019 del Juzgado de Letras del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica