BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que para resolver la controversia de autos debe tenerse en consideración, en primer término, que uno de los principios que informan el procedimiento civil chileno, al menos en la legislación actualmente vigente, es el de pasividad, conforme al cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley les mande proceder de oficio o los faculte para ello. Este principio general encuentra consagración legislativa en el inciso primero del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Ahora bien, cuando se notificó a las partes la resolución que recibió las excepciones a prueba la iniciativa para dar curso a los actos de procedimiento subsecuentes continuó siempre radicada en los litigantes conforme al precepto citado más arriba y la parte interesada debió instar para que se cumpliera por quien correspondía con el trámite que mandan las normas de procedimiento. Segundo: Que, en efecto, los términos imperativos de que eventualmente se sirvan determinados preceptos del Código de Procedimiento Civil para los efectos de estimar que el impulso procesal recae en el tribunal, no obstan a la conclusión anterior, pues, como ya se expresó, el impulso procesal se halla radicado en las partes cualquiera sea la etapa en que se encuentre el proceso, en tanto las reglas de procedimiento le permitan realizar gestiones o llevar a cabo actuaciones en las diversas fases en que éste se divide. Son numerosas las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil que echan mano a formas verbales imperativas y, no obstante ello, resulta indudable que la carga de instar por la prosecución de los actos de procedimiento no se traslada al tribunal. Lo anterior ocurre, precisamente, en la norma del inciso primero del artículo 466 del referido estatuto, conforme a la cual, descrito de oposición de excepciones se comunicará traslado al ejec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-31500-2017, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada y se declara el abandono del presente procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase la competencia. Civil N° 5518-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que para resolver la controversia de autos debe tenerse en consideración, en primer término, que uno de los principios que informan el procedimiento civil chileno, al menos en la legislación actualmente vigente, es el de pasividad, conform
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