RÍOS/SISTEMAS DE PRODUCTIVIDAD Y GESTIÓN (SPG S.A.)
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de febrero de 2025, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5008-2024, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Galo Hernán Ríos Prichard en contra de Sistemas de Productividad y Gestión S.A., relativa a la declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando que existió una relación laboral entre las partes, que el despido del demandante fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales que indica, cotizaciones previsionales adeudadas, sin condena en costas, rechazándose la demanda en lo demás. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó la anulación parcial de la sentencia, específicamente en lo relativo al rechazo de la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. Por su parte, la parte demandada también dedujo recurso de nulidad, en forma subsidiaria, invocando las causales del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo y del artículo 478 letra c), solicitando la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que se ajuste a derecho. Una vez declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia correspondiente, a la que compareció únicamente el apoderado de la parte demandante. En consecuencia, mediante resolución de fecha 10 de abril de 2025, se declaró el abandono del recurso deducido por la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la parte demandante se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, acreditado en autos que la relación entre el demandante y la empresa Sistemas de Productividad y Gestión S.A. (SPG S.A.) fue de carácter laboral y que esta no retuvo ni enteró las cotizaciones previsionales correspondientes, correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido, al concurrir los requisitos establecidos en la norma citada. Alega que, no obstante lo anterior, el tribunal desestimó dicha sanción por considerar que su finalidad es castigar al empleador que habiendo retenido las cotizaciones previsionales no las entera a las instituciones respectivas. En su opinión, esta interpretación es errónea, pues el incumplimiento previsional se verifica igualmente cuando el empleador, aun sin efectuar retención, omite el pago de las cotizaciones, como ocurrió en el caso de autos, según alega, por considerar la relación como una de distinta naturaleza jurídica. En respaldo de su posición, la parte recurrente invoca jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, especialmente sentencias de unificación de jurisprudencia que, según señala, han reconocido la procedencia de la sanción de nulidad del despido en situaciones análogas. Pide que se anule la sentencia en cuanto no se acogió la acción de nulidad del despido y se dicte una de reemplazo que acoja tal pretensión y condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido nulo hasta la convalidación del mismo. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta causal de nulidad tiene como finalidad verificar que la sentencia haya aplicado correctamente el derecho pertinente a la controversia. En otras palabras, se examina el juzgamiento jurídico del caso, basándose exclusivamente en los hechos probados tal como fueron establecidos en el fallo. Por lo tanto, la impugnación y revisión por parte de este tribunal debe efectuarse con estricta sujeción a dichos hechos, sin que sea posible agregar, modificar o eliminar aquellos que no han sido asentados en la sentencia. Asimismo, el recurrente debe precisar las normas que denuncia como infringidas y fundamentar cómo se produjo la infracción de ley, ya sea por contravención formal, falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación. Además, debe demostrar de qué manera dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada vinculados co
Fallo
fallo y del artículo 478 letra c), solicitando la invalidación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que se ajuste a derecho. Una vez declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia correspondiente, a la que compareció únicamente el apoderado de la parte demandante. En consecuencia, mediante resolución de fecha 10 de abril de 2025, se declaró el abandono del recurso deducido por la parte demandada. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la parte demandante se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, acreditado en autos que la relación entre el demandante y la empresa Sistemas de Productividad y Gestión S.A. (SPG S.A.) fue de carácter laboral y que esta no retuvo ni enteró las cotizaciones previsionales correspondientes, correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido, al concurrir los requisitos establecidos en la norma citada. Alega que, no obstante lo anterior, el tribunal desestimó dicha sanción por considerar que su finalidad es castigar al empleador que habiendo retenido las cotizaciones previsionales no las entera a las instituciones respectivas. En su opinión, esta interpretación es errónea, pues el incumplimiento previsional se verifica igualmente cuando el empleador, a
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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 13: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Con fecha 3 de febrero de 2025, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5008-2024, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Galo Hernán Ríos Prichard en contra de Sistemas de Productividad y Gestión S.A., relativa a la declaración de existencia de relación l
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