BALLESTEROS TOBAR PEDRO LUIS / 2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Ignacio Rojas Jara y Felipe Ignacio Arriagada Aravena, en representación de don Pedro Luis Ballesteros Tobar, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haber decretado la prisión preventiva de su representado posterior a la lectura del veredicto condenatorio, actuación que consideran ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado fue formalizado el 29 de diciembre de 2023 por los delitos de abuso sexual impropio reiterado, abuso sexual propio reiterado, abuso sexual agravado reiterado y violación propia reiterada, decretándose las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. Posteriormente, señalan que el 31 de julio de 2024, el Ministerio Público presentó acusación solicitando penas superiores a cuarenta y siete años de privación de libertad. Aduce que el juicio oral se desarrolló entre el 8 y 12 de mayo de 2025, período durante el cual el imputado compareció ininterrumpidamente cumpliendo las medidas cautelares vigentes. Asimismo, refieren que tras dictarse el veredicto condenatorio el 12 de mayo pasado, por los delitos de abuso sexual agravado reiterado y violación propia reiterada, el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron la intensificación de las medidas cautelares a prisión preventiva, fundamentándose en el peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Añaden que el tribunal acogió la solicitud, argumentando que existía un cambio de circunstancias al haberse "derrumbado en primera instancia la presunción de inocencia" y
Fundamentos
considerando la prognosis de pena. Sostienen que la resolución impugnada infringe los artículos 122, 139 y 141 inciso segundo del Código Procesal Penal, que establecen que la prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Argumentan que no existieron nuevas circunstancias que justificaran el cambio de régimen cautelar, toda vez que el imputado cumplió fielmente las medidas vigentes y compareció voluntariamente a todos los actos procesales. Alegan que se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política, al haberse decretado una privación de libertad ilegal y arbitraria que no cumple con los requisitos legales establecidos, generándose una causal extralegal basada únicamente en el veredicto condenatorio no ejecutoriado, manteniéndose vigente la presunción de inocencia hasta que la sentencia adquiera firmeza. En definitiva, solicitan que se deje sin efecto la resolución de fecha 12 de mayo de 2025 y se ordene la inmediata libertad de don Pedro Luis Ballesteros Tobar, o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que evacuan informe las magistradas Paulina Lara Valdivia, Catalina Correa Peralta y Nora Rosati Jerez del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los hechos y fundamentos que motivaron la resolución impugnada. El tribunal recurrido señala que la causa se siguió en contra del acusado Pedro Luis Ballesteros Tobar por los delitos de abuso sexual impropio, abuso sexual propio, abuso sexual agravado y violación propia, previstos y sancionados en los artículos 366 bis en relación al 366 ter, 366, 365 bis, y 361 N°1 y 2 todos del Código Penal, atribuyéndosele participación en calidad de autor ejecutor. Agregan que la audiencia de juicio oral se desarrolló entre los días 8, 9, 10 y 12 de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT N°341-2024 y RUC 2310045331-2. Expresan que con fecha 12 de mayo de los corrientes, luego de darse a conocer el veredicto de condena, el acusado fue declarado culpable como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual calificado y de violación, siendo absuelto de los cargos de autor de los delitos reiterados de abuso sexual propio e impropio, toda vez que estos se encontraban prescritos, declarándolo de oficio las sentenciadoras. Refieren que en la misma audiencia de fecha 12 de mayo, luego del debate contemplado en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público y el querellante solicitaron, dado el veredicto de condena y las penas que arriesgaba el condenado, decretar prisión preventiva en contra del acusado por peligro para la seguridad de la víctima y por fuga del acusado. Precisa que la defensa se opuso a esta medida cautelar con argumentos similares a los señalados en el presente recurso. Sostiene que teniendo pres
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Pedro Luis Ballesteros Tobar, en contra del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1997-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Ignacio Rojas Jara y Felipe Ignacio Arriagada Aravena, en representación de don Pedro Luis Ballesteros Tobar, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el 2° Tribunal de Juicio O
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