2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BADILLA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7074-2023, se acogió la demanda interpuesta por Paola Andrea Quintanilla Collins, Mabel Alejandra Rodríguez González y Matías Sebastián Badilla Salgado, en contra de su ex empleadora, Atento Chile S.A. En dicha resolución se declaró improcedente el despido y, en consecuencia, se condenó a la parte demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, así como a la restitución de los descuentos efectuados por concepto de aporte de la empleadora al seguro de cesantía, sin imposición de costas. Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, solicitando su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, que declarare procedente la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada, en primer término, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulnera manifiestamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, conforme da cuenta el análisis del considerando décimo, al evaluar los hechos descritos en las cartas de despido y su acreditación en juicio. En particular, afirma que la conclusión del tribunal infringe el principio de razón suficiente, al desconocer que el término de la relación laboral de las personas demandantes obedeció a la finalización de contratos con los principales clientes de la empresa. En tal sentido, se acompañaron cartas que acreditan dichos términos contractuales, medios probatorios que el tribunal tuvo por incorporados y acreditados. Señala que, además, incorporó la declaración del testigo Juan David Jiménez, quien expuso que la empresa perdió servicios como los de Caja de Compensación La Araucana, Coca Cola, Electrolux y GTD, y que ello provocó una disminución drástica en las llamadas, el cierre de servicios y despidos masivos. Añadió que, desde agosto de 2023, comenzó un proceso de desvinculación por necesidades de la empresa, lo que redujo el personal del área que lidera de 180 a aproximadamente 140-150 ejecutivos. Asimismo, refiere que se aportaron Comprobantes del Libro de Remuneraciones Electrónico correspondientes al período agosto de 2022 a agosto de 2023, los cuales evidencian una reducción de 5.208 a 4.376 trabajadores. Alega que estos antecedentes no fueron valorados por el tribunal, el cual, sin justificación suficiente, dio por acreditado que los cargos fueron reemplazados, aceptando las alegaciones de la parte demandante sin respaldo probatorio. En particular, indica que las ofertas de empleo acompañadas por la contraparte refieren a servicios distintos de aquellos en que se desempeñaban las demandantes. Finalmente, reprocha que el tribunal omitió considerar una noticia publicada en el diario El País, de fecha 3 de julio de 2023, en la cual se menciona la grave crisis económica de la empresa, señalando que “la cotización de Atento no encuentra suelo. El que fue el negocio de atención al cliente de Telefónica se hunde cada vez más en Wall Street de forma irremediable”. Segundo: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que procede solamente respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, debiendo cumplirse en el arbitrio con todos los requisitos que el legislador impone. Vinculado a lo anterior, cabe considerar que el recurso en examen no es una instancia, por lo que el recurrente debe precisar con rigor los fundamentos de las causales que invoca, así como las peticiones concretas solicitadas por la anulación.

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error; ejercicio que supone, evidentemente, que existan. Cuarto: Que, el recurrente sostiene que el fallo incurre en una vulneración al principio de razón suficiente y a las máximas de experiencia, al estimar improcedentes los despidos sin una justificación adecuada, pese a que —según afirma— se habría acreditado la reducción de clientes y servicios, la pérdida de contratos relevantes, el deterioro económico de la empresa, y la disminución efectiva de su dotación de trabajadores. Sin embargo, en la presentación del recurso, no se formula de manera clara cuál sería la máxima de experiencia presuntamente infringida, limitándose a una descripción casuística de hechos que, en su concepto, no fueron valorados adecuadamente. Quinto: Que, del análisis del considerando décimo de la sentencia, se advierte que la jueza de base no desconoce la existencia de antecedentes generales que darían cuenta de una situación económica desfavorable para la empleadora. Por el contrario, señala expresamente que “la empresa acredita la disminución de clientes y por ende, de los servicios que les prestaba con las cartas o comunicaciones de avisos de término de contratos que acompaña a los autos”. No obstante, analiza la antigüedad de tales documentos y concluye que la demandada no explicó la incidencia actual de dichos términos sobre la situación específica de los actores, ni se probó una conexión efectiva entre dichas pérdidas y la supuesta supresión de sus cargo

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7074-2023, se acogió la demanda interpuesta por Paola Andrea Quintanilla Collins, Mabel Alejandra Rodríguez González y Matías Sebastián Badilla Salgado, en contra de su ex empleadora, Atento Chile S.A.

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