JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

MONDEL LOGISTICA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando noveno a décimo primero, los que se eliminan. Se reproduce, igualmente, lo señalado en el motivo tercero de la sentencia de nulidad precedente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que no hay discusión, en lo relativo a que la cláusula primera del contrato de trabajo con la empresa empleadora señala, que el trabajador se desempeñará como “CONDUCTOR NACIONAL E INTERNACIONAL” y que, durante enero de 2024, no realizó viajes al extranjero, disminuyendo por dicho motivo su remuneración de febrero del mismo año. SEGUNDO: Que tampoco se ha controvertido que, al momento de la Fiscalización, el Jefe de Administración y Finanzas de la Empresa, expresó que se había "determinado" que las labores del trabajador se prestan en Chile, realizando carga y descarga, según las necesidades de servicios que tuviere la empresa. TERCERO: Que, de lo expuesto, se desprende que efectivamente existió una modificación unilateral y discrecional del lugar de prestación de los servicios que debía entregar el trabajador, incumpliendo con dicha variación el contrato de trabajo y, también, sus pretensiones remuneratorias. CUARTO: Que, en consecuencia, el pretendido error de hecho, alegado por la empresa reclamante, al momento de cursarse la infracción no logró ser demostrado.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 512 y 511 del Código del Trabajo y DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I) Que, se rechaza el reclamo interpuesto por MONDEL LOGÍSTICA S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 105, de 26 de agosto de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, que no accedió a dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución N° 3920/24/9-1, de 13 de marzo de 2024, la que se mantiene vigente. II) Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. N° Laboral - Cobranza-907-2024. No firma la Ministra Suplente Sr. Covarrubias, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su función en esta Corte. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando noveno a décimo primero, los que se eliminan. Se reproduce, igualmente, lo señalado en el motivo tercero de la sentencia de nulidad

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