A.F.P. CAPITAL S.A. CON MAS INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA
Rol
A-224-2013
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado DANIEL ELISEO REBOLLEDO RIVAS en representación de MAS INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, sobre cobros de cotizaciones previsionales en procedimiento ejecutivo viene en deducir incidente de nulidad procesal de la notificación de la demanda ejecutiva y consecuencialmente de todo lo obrado en autos hasta la fecha por falta de emplazamiento válido y legal al representante legal de la demandada don JAVIER GUSTAVO GÓMEZ FUENTES, ya individualizado en autos, admitirlo a tramitación, y en virtud de los sendos antecedentes que se acompañaron a esta incidencia en la etapa procesal respectiva, que darán cuenta de la veracidad de los hechos denunciados en lo principal de este libelo, acogerlo en definitiva en todas sus partes, y declarar que es nula la notificación de la demanda ejecutiva, el requerimiento de pago hechos a mi representado y de igual forma todo lo obrado hasta la fecha en estos autos por falta de emplazamiento válido y legal a mí representado, ordenando de igual forma, retrotraer el estado de la presente causa a decretar se practique válidamente la notificación de la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales y del requerimiento de pago al representante legal de la empresa demandada, con expresa condenación en costas. Segundo: Que se dio traslado en su oportunidad a la contraparte, quien no contesto dicho traslado. Tercero: Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes; 1.- Efectividad de que la notificación de la demanda ejecutiva, de fecha 23.11.2016, adolece de un vicio de nulidad, por falta de emplazamiento. Hechos y circunstancias que lo acreditarían. Cuarto: Que la parte solicitante para acreditar sus dichos se valió de documental consistente en; 1) Copia del mensaje de WhatsApp que el hijo de mi representando le envió a éste el día 20/Noviembre/2022, y además, la copia del mensaje que mi cliente me envío al día siguiente, es decir, el 21/Noviembre/2022, informándome la situación de la que él había tomado conocimiento el día anterior. Prueba Testimonial: 1. Jorge Andrés Pillampel Soto, Ingeniero Civil Electrónico, domiciliado en calle doña Enriqueta Nro. 2899, Temuco.- 2. Félix Luis Pino Modine, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez Nro. 1491, comuna Santiago, Región Metropolitana.- 3. Manuel Fernando Manquepi Alcamán, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle La Castellana Norte Nro. 100, Depto. 156, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Quinto: Que en audiencia única de recepción de prueba testimonial se realizó la apertura del documento digital del pliego de posiciones con la clave señalada por el abogado incidentista, se exhibe en la presente audiencia, documento que se acompañó a la presente causa en resolución separada para conocimiento de las partes. Que el incidentista señala que se tengan por afirmativos lo hechos contenidos en el pliego de posiciones acompañados en atenció
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto artículo 6 de la Ley 17.322; artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y normas mencionadas, se resuelve: Que, se acoge el incidente planteado en esta causa, dejándose sin efecto la notificación efectuada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificada a la parte de la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales y del requerimiento de pago a contra de esta fecha, sin costas por no existir oposición. Notifíquese la presente resolución por el estado diario y vía correo electrónico a aquella parte que lo hubiere solicitado. RIT: A-224-2013 RUC: 13-3-0306746-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado DANIEL ELISEO REBOLLEDO RIVAS en representación de MAS INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, sobre cobros de cotizaciones previsionales en procedimiento ejecutivo viene en deducir incidente de nulidad procesal de la notificación de la demanda ejecutiva y consecuencialmente de todo lo obrado en autos hasta la
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