SIN INFORMACION

PELENTARO HECTOR LLAITUL PEZOA C/ CORTE DE APELACIONES TEMUCO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que las señoras Josefa Ainardi Delgado y Victoria Bórquez Concha, abogadas defensoras penales, en representación del señor Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, cédula de identidad N°21.447.956-7, imputado en causa RIT 258-2021, RUC 2110023874-5 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, interponen acción constitucional de amparo preventivo en contra de la resolución de 6 de marzo de 2025, pronunciada por el magistrado Luis Pacheco Herrera, del Juzgado de Letras y Garantía de Purén y la resolución que la confirma de 25 de marzo de 2025, en causa Rol Penal 341-2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los señores Carlos Iván Gutiérrez Zavala, ministro titular, Juan Bladimiro Santana Soto, fiscal judicial y Sergio Rolando Oliva Fuentealba, abogado integrante, en orden a rechazar el sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal de 5 de los 6 ilícitos formalizados en la causa 258-2021. Sostienen que el 18 de febrero de 2025, el Ministerio Público formalizó a su representado por hechos ocurridos el día 10 de mayo de 2021, cuando aquel era adolescente, estos son: a) 5 delitos de incendio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del Código Penal; b) 1 delito de usurpación violenta del artículo 457 del Código Penal; c) 1 delito de secuestro del artículo 141 inciso primero del Código Penal; d) 1 delito de atentado a la autoridad del artículo 262 en relación con el 261 del Código Penal; e) 1 delito de porte de arma de fuego convencional del artículo 9 inciso primero en relación con el 2 letra b) de la ley 17.798 sobre control de armas; y f) 1 delito de homicidio frustrado a Carabineros, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. La defensa, en su oportunidad, solicitó audiencia para debatir la prescripción de la acción penal conforme a lo prescrito en el artículo 5° de la ley 20.084 en relación con el artículo 95 del Código Penal, por encontrarse presc

Fundamentos

considerando que no fue una cuestión discutida en esta audiencia, la formalización ocurre solo recién el 18 de febrero del 2025 y los hechos que se imputan son del 10 de mayo del 2021, todos al menos en lo que refiere a esta discusión relacionados con la comisión de simples delitos. (…) Sin perjuicio a lo anterior, este tribunal sí entiende aplicable, como ya lo señalé al comienzo de la resolución, lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal en el sentido que la prescripción se interrumpe con una eventual formalización, cuestión que así lo ha entendido también la jurisprudencia mayoritaria a la que adhiere este juez, y en ese contexto entonces es posible estimar que se ha generado la interrupción de una eventual prescripción con la formalización en causa RIT 1671-2022 del juzgado de garantía de Lautaro, efectuada con fecha 25 de noviembre del 2022 respecto de hechos cometidos con fecha 22 de noviembre del 2022. Por lo tanto, dicha circunstancia al amparo del artículo 96 y acogiendo los argumentos planteados en esta audiencia, tanto por el ente persecutor como por la querellante delegación presidencial, tienen el mérito de interrumpir la prescripción y en ese contexto entonces no se va a dar lugar a lo solicitado por la defensa en relación con el sobreseimiento definitivo parcial de la presente causa.”. Que, a su turno, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco conociendo de la apelación contra la resolución previamente referida, el 25 de marzo de 2025, en causa Rol Penal 341-2025, compartiendo los argumentos del juez a quo confirmó la misma. Sostiene que lo resuelto tanto por el Juzgado de Garantía como por la Corte de Apelaciones amenaza la libertad personal de su representado, quien además se encuentra en prisión preventiva por la causa 32-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y es en base a ello que no se encuentra en internación provisoria en la causa 258-2021, del Juzgado de Garantía de Purén. Pide se deje sin efecto lo resuelto en audiencia de 6 de marzo de 2025, confirmada por

Fallo

fallo de Corte de Temuco, de 25 de marzo del año en curso y se declare el sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal de 5 de los 6 ilícitos formalizados en la causa 258-2021 de Juzgado de Letras y Garantía de Purén a su representado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal y el artículo 5° de la ley 20.084. A folio 6 informó la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Primero, señala esta acción constitucional no puede transformarse en una instancia de revisión sustantiva de las resoluciones jurisdiccionales adoptadas en el marco de un proceso penal legalmente tramitado. En segundo lugar, refiere que la resolución impugnada fue dictada con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, en base a un razonamiento jurídico completo y fundado, discutido en audiencia, y que la Corte, al confirmar dicha resolución mediante fallo de 25 de marzo de 2025, en causa Rol Penal N°341-2025, hizo suyos los fundamentos del tribunal a quo, que abordaron de manera precisa las instituciones de la suspensión e interrupción de la prescripción penal, así como la especial situación del imputado, en cuanto a su calidad de adolescente a la fecha de los hechos. Indica que, en lo medular, el tribunal de primera instancia resolvió que, si bien resultan aplicables las disposiciones de los artículos 5° y 21 de la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, dichas norm

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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que las señoras Josefa Ainardi Delgado y Victoria Bórquez Concha, abogadas defensoras penales, en representación del señor Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, cédula de identidad N°21.447.956-7, imputado en causa RIT 258-2021, RUC 2110023874-5 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, interponen acción constitucional de amparo

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