SIN INFORMACION

LAI CHUNLIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Chunlian Lai, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estiman ilegal y arbitraria consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenado el abandono del país. Exponen que el 22 de abril de 2022, solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Luego, el 7 de octubre de 2024, se notifica Resolución Exenta N°24463622, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono en un plazo de 10 días, en atención que “no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Hacen presente que la amparada si envió el certificado de antecedentes en tiempo y forma, sin embargo, extravió el comprobante y sólo cuenta con la copia digital del documento. Además, cuenta con un nuevo antecedente penal, el cual se encuentra vigente al día de hoy. Indican que su cónyuge cuenta con residencia definitiva en el país, quien contribuye de manera activa con RESTAURANTE HAIQIANG HUANG E.I.R.L., cuestión que se acreditará mediante la carpeta tributaria y certificado de inicio de actividades emitido válidamente por el Servicio de Impuestos Internos. Relatan que es evidente el arraigo que tiene en nuestro país, y que las razones que la motivan a continuar en Chile son principalmente su familia, por lo que se debe tener presente el principio de reunificación familiar, contemplado en el artículo 9° de la Ley 20.430. Aducen que, en caso de mantenerse la orden de abandono vigente, la amparada no podrá pres

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, considerando especialmente el tiempo de tramitación de la solicitud de que se trata y los efectos que la decisión recurrida conlleva en el devenir de la amparada. Así entonces, atendiendo al único motivo por el cual le fue rechazada la solicitud a la recurrente, en observancia de los principios de eficiencia y eficacia que deben observarse en la substanciación de los procedimientos administrativos, y con la finalidad de que todo lo actuado y los recursos públicos empleados en la tramitación del procedimiento tengan utilidad, la presente acción será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

se declarare que la orden de abandono materializada en la Resolución Exenta N°24463622, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, dejando sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada para que pueda acceder al beneficio de residencia temporal por reunificación familiar. Segundo: Que, por el recurrido evacúa informe el abogado don Antonio Emilio Beltrán Enríquez, quien solicita el rechazo del presente arbitrio. Señala que la ciudadana extranjera Chunlian La, de nacionalidad china, ingresó al territorio nacional el 24 de abril de 2021, con una visa de residencia temporaria por responsabilidad democrática, otorgada por el Consulado de Chile en Guangzhou, la cual tuvo vigencia hasta el 24 de abril de 2022. Con fecha 22 de abril de 2022, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, registrada bajo el ID N° 41084054. Señala que mediante Comunicación Electrónica N° 47522783, de fecha 10 de octubre de 2023, remitida a la casilla de correo electrónico proporcionada por la misma extranjera, se le informó que, con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto debía acompañar los documentos de imagen escaneada de la hoja de identificación o pasaporte de la extranjera, certificado de antecedentes de su p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Chunlian Lai, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estiman ilegal y arbitraria consistente

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