RIVERA LOPEZ MANUEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Rivera López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente se encuentra recluido en el C.C.P. Colina I, cumpliendo condenas de 300 días y 541 días, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con licencia cancelada y conducción en estado de ebriedad encontrándose cancelada definitivamente su licencia de conducir. Indica que inició su cumplimiento el 9 de diciembre de 2023 y su término el 30 de marzo de 2026; cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el 2 de febrero de 2025 y que ha tenido una conducta muy buena. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informa del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad se omitió pronunciamiento acerca de la concesión del beneficio de que se trata, por haber renunciado voluntariamente el condenado al proceso de postulación de Libertad Condicional. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague |o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el primer requisito para la procedencia de la presente acción cautelar es la existencia de un actuar ilegal que, a la luz de lo señalado en el recurso, consistiría en la denegación del beneficio de libertad condicional del ampa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Manuel Alejandro Rivera López, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2198-2025. En Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Rivera López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente se encuentra re
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