TRIBUNAL TTA DEL BIO BIO

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS GROWTH S.P.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°) Que, comparece el abogado Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de Sociedad de Inversiones y Servicios Growth SpA, y dedujo recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Región del Biobío, en los autos RIT N° GR-10-00031-2024, caratulados “Sociedad de Inversiones y Servicios Growth Spa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción” que declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación deducida en autos, y en su reemplazo se ordene tramitar la causa. Expresa, que el reclamo de autos, tiene como base dos pronunciamientos por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), el primero, corresponde a la Resolución Exenta N°198.962, emitida por la encargada del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VII Dirección Regional de Concepción, doña Sandra Bravo López, notificada al contribuyente con fecha 21 de marzo de 2024; y el segundo, la Resolución Exenta N°198.962-A, suscrita por el Jefe Subrogante del mismo Departamento, el Sr. Carlos Quezada Cruz; que “corrige” la anterior, siendo notificada al contribuyente con fecha 22 de marzo de 2024. Indica, que la primera resolución, acoge la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) interpuesta en contra de la liquidación N°408 de 18 de julio de 2023, dejándola sin efecto; y la segunda, altera lo resuelto, rechazando dicha RAF. Agrega, que la implicancia de la Resolución N°198.962-A, consecuencia de esta segunda decisión, es que el SII procede a emitir el giro impugnado en autos, correspondiente al Giro Folio [007] 9598321, y este es reclamado por cuanto, como indica el legislador, el mismo no se condice con la liquidación que le sirve de antecedente, por ser esta última dejada sin efecto por la autoridad. Indica que la dictación de una resolución posterior no revive la li

Fundamentos

fundamentos en que se sustentan son propias de un procedimiento general de reclamaciones y considerando que la calificación sobre la existencia de un interés actual y comprometido al deducir el reclamo es un asunto que deberá ser materia del fondo del asunto, deberá darse curso a la reclamación. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada, de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Región del Biobío, en los autos RIT N° GR-10-00031-2024, y en su lugar,

Fallo

se resuelve que, se declara admisible el reclamo presentado el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro por la Sociedad de Inversiones y Servicios Growth SpA, debiendo el tribunal a quo darle la tramitación correspondiente. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. Rol Nº 72-2024-Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°) Que, comparece el abogado Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de Sociedad de Inversiones y Servicios Growth SpA, y dedujo recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero R

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