SIN INFORMACION

ESCARES BUSTAMANTE JAVIER ROBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de Javier Roberto Escares Bustamante, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión De Libertad Condicional, por haber rechazado la solicitud del amparado para optar al beneficio de libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con intimidación, de 541 días por el delito receptación y de 61 días por el delito de robo en bienes nacionales, con inicio de condena el 12 de abril de 2017 y término el 25 de junio de 2026. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional se cumplió el 8 de abril del año en curso, con 163 días de abono, contando además con conducta sobresaliente. Agrega que, durante los últimos 6 bimestres, la conducta del interno ha sido calificada como "muy buena". Sostiene que, en abril de 2025, tras cumplir cabalmente con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. No obstante lo anterior, manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud fundándose únicamente en que el amparado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo este el motivo exclusivo del rechazo. Alega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables del interno, no tomando en consideración los reales avances en el proceso de reinserción del amparado. Asimismo, argumenta que no se han evaluado correctamente los avances del interno para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del D.L. N° 321, que establece que la

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y amplias necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Roberto Escares Bustamante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2145-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de Javier Roberto Escares Bustamante, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión De Libertad Condicional, por haber rechazado

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