LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DIANA LEAL NAVAS, en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que mediante Oficio Ordinario N°69547, de fecha 31 de diciembre de 2024, la solicitud fue remitida por el Servicio nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, de esta manera, se concluye que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes el 31 de diciembre de 2024, motivo por el que no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora y, por lo tanto, no resulta posible calificar de arbitraria o ilegal la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DIANA LEAL NAVAS, en contra de la Subsecretaría del Interior. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la facultad establecida en artículo 155 N°9 de la ley 21.325, es una potestad exclusiva del Subsecretario del Interior, de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización y que cuyo acto terminal es fruto del ejercicio de dicha potestad discrecional, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7051-2024. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DIANA LEAL NAVAS, en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, confo
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