NUÑEZ MORENO ARIEL RENE/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katherine Casanova Lemibil, quien, mediante formulario, deduce acción de protección en favor de Ariel René Núñez Moreno, quien se encuentra interno en el Centro de Prisión Preventiva Santiago Sur, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticinco de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 32 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo una condenas de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas; 3 años y 1 día por tenencia ilegal de armas prohibidas; y, 541 días por tenencia o porte de armas, municiones y otros; iniciando su cumplimiento el 31 de agosto de 2017 y su término está proyectado para el 24 de febrero de 2029; en tanto que, el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional, lo alcanzó el 28 de abril de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres; y que, a la fecha de la postulación, no registra beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, consta en la resolución adjunta al informe, que “entre los documentos analizados por esta Comisión es
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y amplias necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ariel René Núñez Moreno y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2137-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katherine Casanova Lemibil, quien, mediante formulario, deduce acción de protección en favor de Ariel René Núñez Moreno, quien se encuentra interno en el Centro de Prisión Preventiva Santiago Sur, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, info
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