SIN INFORMACION

CARLOS IGNACIO ROJAS VALENZUELA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece CHRISTIAN BARRA ANCAO, abogado defensor penal privado, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en favor del condenado don CARLOS IGNACIO ROJAS VALENZUELA, el cual se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio-Bio. Señala que por un llamado de familiares del condenado, ha tomado conocimiento de que Carlos Rojas Valenzuela fue sancionado por Gendarmería de Chile. En efecto, con fecha 15 de mayo del presente, siendo las 16:00 horas, aproximadamente, en ronda dentro del penal, funcionarios de Gendarmería realizaron un allanamiento en el módulo 45 donde está Rojas Valenzuela, precisamente en el patio y comedor, lugar en donde hay una gran cantidad de internos. En esas circunstancias fue sometido a registro, resultado del cual no se logró incautar ningún elemento prohibido. A una distancia se encontró un teléfono celular, el cual, al no haber ningún reconocimiento por parte de otros internos, le fue imputado a él sin haber ningún tipo de elemento probatorio que acredite tal circunstancia, siendo sacado del módulo de manera inmediata. Solicita que al condenado se le mantenga en el módulo 45, en el cual se encuentra actualmente, en tanto se conozca del presente recurso, y además se suspenda la sanción impuesta por Gendarmería. Informa luego Gendarmería de Chile a fojas 15, señalando que efectivamente el procedimiento de registro se llevó a cabo en el penal, ocasión en la cual funcionarios se percatan de que Rojas Valenzuela estaba en posesión de un teléfono celular, del cual intenta despojarse. Este hecho se informa al Alcaide del centro penitenciario mediante parte 3162 del 15 de mayo del presente. Luego relata el cumplimiento por parte de Gendarmería de todas las medidas formales legales y reglamentarias, controvirtiendo lo señalado por el amparado en el sentido que habría sido injustamente sometido a una sanción. Termina señalando que estando actualmente sometida la sanción a la consideración del Tribunal de Gar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que en el caso sub judice, la acción ha sido deducida en favor del condenado Carlos Ignacio Rojas Valenzuela, en atención a la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile consistente en la suspensión del derecho a recibir visitas por el plazo de veinte días, conforme al artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N° 518 de 1998), sanción que fue motivada por la supuesta tenencia de un teléfono celular por parte del amparado al momento de un registro en el módulo 45, según consta en el Ordinario N° 7728/25 de Gendarmería, hecho que habría sido presenciado por el funcionario Capitán Mario Mella Flores. 3° Que, sin perjuicio de la alegación de la defensa relativa a la inexistencia de prueba directa que vincule al amparado con dicho objeto prohibido, consta en los antecedentes que dicha sanción fue debidamente sometida al conocimiento del Juzgado de Garantía de Concepción, el que, mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2025, autorizó la aplicación de la medida disciplinaria, fundado en los antecedentes acompañados y de conformidad al artículo 87 del Reglamento penitenciario, estimando que el lugar de cumplimiento reunía las condiciones necesarias para su ejecución. 4° Que, además, consta que con fecha 2 de junio de 2025 la defensa del amparado dedujo impugnación formal de dicha sanción ante el Juzgado de Garantía, solicitando la remisión de registros audiovisuales del procedimiento, antecedentes conductuales y situación actual del interno. En mérito de lo anterior, el tribunal ordenó a Gendarmería remitir tales antecedentes en el plazo de 72 horas y decretó expresamente la suspensión de la sanción impugnada por el plazo de 30 días, según consta en resolución del 2 de junio de 2025. 5° Que, en consecuencia, los antecedentes que fundan la presente acción cautelar ya han sido objeto de revisión judicial a través de la vía ordinaria establecida para la impugnación de medidas disciplinarias, encontrándose el proceso pendiente de resolución en sede del Juzgado de Garantía, tribunal que ha actuado conforme a sus facultades de control previstas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y ha adoptado medidas provisionales que aseguran la vigencia de los derechos del amparado, incluyendo la suspensión de la sanción recurr

Fallo

se resuelve: Se autoriza la sanción de suspensión de visitas por el plazo de 20 días impuesta por el Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario del Biobío” al condenado Rojas Valenzuela. Luego, informa que con fecha 2 de junio, la abogada Karina Alarcón Mendoza presentó patrocinio y poder conferido por el amparado en la Unidad Penal y solicitó al Tribunal se fijara audiencia para debatir la impugnación de la sanción impuesta por Gendarmería de Chile a su representado, como asimismo solicitó oficiar a la Unidad Penal para que se remitiera: copia del registro audiovisual del procedimiento realizado y grabado por las cámaras de seguridad correspondientes al día 15 de mayo de 2025 a las 15:30 horas. A esta solicitud el tribunal respondió accediendo a lo solicitado, oficiando a Gendarmería para que remitiera copias de las grabaciones y accediendo a la solicitud de audiencia, la cual se fijaría una vez que Gendarmería remitiera los antecedentes solicitados. Además, ordenó la suspensión de la sanción hasta que no se terminara de debatir la impugnación de la medida de suspensión de visitas impuesta al condenado Rojas Valenzuela. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CHRISTIAN BARRA ANCAO, abogado defensor penal privado, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en favor del condenado don CARLOS IGNACIO ROJAS VALENZUELA, el cual se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio-Bio. Señala que por un llamado de familiares del condenado

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