SIN INFORMACION

CADENA RIVERA, MARÍA DE LOS ANGELES/FONDO NACIONAL DE SALUD Y OTRO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente recurso de protección es interpuesto por la abogada Paula Javiera Herrera Chamorro en representación de doña María de los Ángeles Cadena Rivera, contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Ministerio de Salud (MINSAL), por actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, la recurrente, de 36 años, padece Fibrosis Quística (FQ), enfermedad considerada "rara" por la Unión Europea que afecta a 1 de cada 2.000 personas, siendo una patología grave, degenerativa y mortal. El diagnóstico se estableció a los 15 años mediante test del sudor positivo, confirmado posteriormente en el Hospital Roberto del Río, evidenciando compromiso pulmonar y pancreático. Desde entonces, la paciente ha seguido un tratamiento convencional limitado que incluye salbutamol, enzimas pancreáticas y antibióticos, atendiéndose regularmente en el Instituto Nacional del Tórax. Su condición actual presenta deterioro progresivo con función pulmonar del 69%, colonización por Staphylococcus aureus e inflamación sinusal crónica, comprometiendo significativamente su calidad de vida y expectativa de supervivencia. Refiere que el medicamento TRIKAFTA, desarrollado por Vertex Pharmaceuticals, constituye un tratamiento modular compuesto por tres elementos activos (ELEXACAFTOR, TEZACAFTOR e IVACAFTOR) que atacan directamente la causa subyacente de la fibrosis quística. Este fármaco ha sido aprobado por la FDA desde octubre de 2019, posteriormente por la European Medicines Agency (EMA) en agosto de 2020, y finalmente por el Instituto de Salud Pública (ISP) chileno en noviembre de 2023. Menciona que los estudios clínicos demuestran resultados extraordinarios: aumento significativo de la función pulmonar (13,8 puntos porcentuales en FEV1), reducción del 63% en exacerbaciones pulmonares, mejora en síntomas respiratorios y aumento del índice de masa corporal. Además, se observó una reducción considerable del cloruro en el sudor, llevando a los pacientes a niveles normales. Indica que la recurrente solicitó formalmente el financiamiento de TRIKAFTA a ambas instituciones recurridas. FONASA denegó la solicitud mediante carta de fecha 28 de abril de 2025 (FOLIO N°2271129), mientras que MINSAL rechazó el requerimiento el 11 de abril de 2025 (folio N°2763033). Estas negativas constituyen el acto arbitrario e ilegal que motiva el presente recurso. Estima que la negativa constituye un acto arbitrario por oponerse a los principios jurídicos del ordenamiento constitucional y legal. La jurisprudencia de la E. Corte Suprema ha establecido consistentemente que tales denegaciones, tratándose de medicamentos únicos y esenciales para la sobrevivencia, constituyen actos arbitrarios. Precedentes relevantes incluyen casos de financiamiento de BRINEURA, VIMIZIM y el propio TRIKAFTA, donde el máximo tribunal ha reconocido la arbitrariedad de e

Fallo

Por tanto, conceder un beneficio particular implicaría irrogarse potestades inexistentes, configurando un acto arbitrario e ilegal que vulneraría los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Sostiene que lo verdaderamente cuestionado no es una comunicación formal de FONASA, sino la política pública sanitaria en materia de financiamiento de tratamientos de alto costo, siendo las solicitudes de financiamiento meras gestiones instrumentales para accionar en sede cautelar. Respecto a la alegada arbitrariedad, FONASA explica que otorga cobertura conforme a las políticas y prioridades de salud definidas por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el Régimen de Prestaciones de Salud del DFL N°1 de 2005 y las Garantías Explícitas en Salud (GES) reguladas por la Ley N°19.966. En consecuencia, la administración de recursos asignados al Fondo no puede realizarse de manera antojadiza, sino que debe utilizarse para los fines establecidos mediante la Ley de Presupuesto y las políticas públicas dispuestas por el Ministerio de Salud, como entidad rectora de la materia. En relación a la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, derecho a la vida, cita jurisprudencia que establece que esta protección se refiere a actos positivos que amenacen directamente la vida de una persona. Destaca especialmente las prevenciones de la Ministra Ángela Vivanco en causas de la E. Corte Suprema, quien señaló que la sola mejoría de la calidad de vida no permite otorgar cobertura cuando no

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Cadena Rivera, Maria de los Ángeles Fondo Nacional de Salud y otro Recurso de Protección Rol N°738-2025.- La Serena, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente recurso de protección es interpuesto por la abogada Paula Javiera Herrera Chamorro en representación de doña María de los Ángeles Cadena Rivera, contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Ministe

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