SIN INFORMACION

DÍAZ RAMÍREZ, BLANCA LUZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tarcila Piña Riquelme, abogada, con domicilio en calle Los Carrera N°380, oficina 326, de la comuna de La Serena, Cuarta Región, Jefa Regional de la sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo recurso de protección en beneficio de BLANCA LUZ DÍAZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°11.753.963-6, cuidadora, y de GABRIEL EMMANUEL ANTONIO TERÁN DÍAZ, dirigido en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO COQUIMBO, entidad de Derecho Público, representada por su director, Ángelo Montaño Espejo, profesión desconocida, ambos con domicilio en calle Almagro N°372 , comuna de La Serena, por la omisión que señala como arbitraria e ilegal, consistente en no ejecutar las obras de ampliación y mejoramiento de la vivienda de las recurrentes, situación que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el hijo de la recurrente, Gabriel Terán Díaz, es un joven de 18 años, con un 70% de discapacidad física acreditada, que debe usar una silla de ruedas para desplazarse. Añade que ingresó a la educación superior a estudiar Técnico en Deportes y es deportista paraolímpico, seleccionado nacional del Team Chile de Karate en Silla de Ruedas K30. Explica que el 08 de noviembre de 2018, después de 10 años de tramitación, Blanca Díaz pudo tener acceso a la vivienda. En tal sentido, señala que en agosto de 2018 al llegar a INVICA -inmobiliaria a cargo del proyecto- el ejecutivo que los atendió les mostró un plano y les indicó que el baño estaba en el primer piso. Sin embargo, indica que al ser entregada su vivienda, advirtieron que el baño estaba en el segundo piso, pero ante los reclamos, se les indicó que ya nada se podía hacer puesto que ya habían firmado la escritura de la vivienda. Relata que, por lo anterior, durante el año 2019 la recurrente acudió a varios servicios enviando cartas para buscar una solución a su problema. Desde

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en cuanto a la extemporaneidad opuesta por la recurrida, esta excepción será desechada, simplemente porque el estado de inacción que se le reclama se mantiene y,

Fallo

por tanto, los actos que se demandan por esta vía han generado un estado de cosas que no ha variado hasta la fecha, sin que pueda correr plazo en perjuicio de afectado. SEXTO: Que lo debatido en esta sede es si la recurrida efectivamente realizó las reparaciones a que estaba obligado conforme las actas realizadas en visitas de fiscalizadores efectuadas oportunamente a partir de los reclamos efectuados por la recurrente, además de encontrarse vencidos los plazos para efectuar dichas reparaciones. SEPTIMO: En cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos por los litigantes, es posible concluir que no hay debate en torno a los hechos fundantes del recurso, en particular, es reconocido por la entidad recurrida que no se han ejecutado las obras en el plazo conferido por la Contraloría, solo que aquello se debería a terceros. Lo anterior permite a esta Corte restablecer el imperio de derecho, desde que la autoridad no ha satisfecho sus deberes legales, asumidos desde que inició los trabajos de mejoramiento, actos propios que no pueden ser obviados y, sobre todo, tratándose de actos que responden a la dignidad de los sujetos. En efecto, el Código de Ética del Ministerio de vivienda y urbanismo refiere que la misión es “Posibilitar el acceso a soluciones habitacionales de calidad y contribuir al desarrollo de barrios y ciudades equitativas, integradas y sustentables, todo ello bajo criterios de descentralización, participación y desarrollo, con el propósito que las p

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Díaz Ramírez, Blanca Luz SERVIU Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº728-2025 La Serena, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tarcila Piña Riquelme, abogada, con domicilio en calle Los Carrera N°380, oficina 326, de la comuna de La Serena, Cuarta Región, Jefa Regional de la sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos,

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