NEIRA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Manuel Ramiro Neira Anabalón, quien representado por abogados, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento Nº 1.725 de 2024, ejecutado a contar del 1º de septiembre del mismo año, el que a su juicio vulnera las garantías fundamentales contempladas en los numerales 2º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedente del recurso que por acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema de 27 de diciembre de 2022, se instruyó a las Cortes de Apelaciones para iniciar investigaciones respecto de la labor efectuada por los receptores judiciales en los puntos que singulariza, siendo uno de ellos el arancel cobrado. Manifiesta que en la sustanciación de tales procedimientos disciplinarios se hizo patente la circunstancia de que el arancel de los receptores judiciales contenido en el Decreto Exento N° 593, de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no se encontraba actualizado con la realidad económica actual imperante, y que no se estaba dando cumplimiento a la exigencia legal de que dicho arancel se fijara anualmente en forma sucesiva, como lo exige el artículo 393, inciso sexto, del Código Orgánico de Tribunales. En dicho contexto, refiere que el recurrido emite el Decreto impugnado, publicado en el Diario Oficial de 22 de agosto de 2024, cuya ejecución comenzó el 1° de septiembre de 2024 para todos los receptores judiciales del país, con el que, por una parte, se regulan materias que exceden con creces el marco de fijación arancelaria, creando reglamentariamente procedimientos y cargas que no tienen sustento legal, y por la otra, estableciendo aranceles que carecen de un sustento técnico económico en relación con el costo real de la actividad que desarrollan los receptores judiciales, todo ello, con las consiguientes afectaciones denunciadas. Previa referencia a la normativa que rige la materia de autos, argumenta que el Decreto impugnado excede el ámbito de la delegación efectuada a la autoridad, y procede a regular materias procesales que sobrepasan los límites de la potestad reglamentaria, invadiendo el campo propiamente legal, y que si bien el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede dictar normas e impartir instrucciones, dicha función le corresponde solo respecto de sus servicios dependientes, tal como lo establece el artículo 2°, literal i), de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, esa Cartera de Estado, quedándole vedada dicha función respecto de los auxiliares de la Administración de Justicia Señala adicionalmente que el mismo acto procede a la fijación de aranceles, sin realizar un estudio de los reales costos en que incurren los receptores judiciales en el ejercicio legítimo de su actividad, exigencia técnica que, según afirma, no puede ser suplida por un procedimiento de particip
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en estos autos en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haber dictado el Decreto Exento Nº 1.725 de 2024. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la señora Abogado Integrante Catalina Infante Correa. N°Protección-20085-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señora Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. No firma el Ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista de la causa por ausencia. En Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio 34; a todo, téngase presente. A los folios 35 y 37: estése a lo que se resolverá. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Manuel Ramiro Neira Anabalón, quien representado por abogados, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
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