LEON LOPEZ KEVIN JOHENDRY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Kevin Johendry León López, venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24419835, de fecha 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, se le ordenó el abandono del país en un plazo de cinco días, y se dispuso una prohibición de ingreso por el lapso de veinticinco años. Sostiene que dicho acto vulnera la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución recurrida se funda en la existencia de antecedentes penales en Chile, consistentes en una condena por el delito de estupro, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y otra por lesiones menos graves, sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual, ambas pronunciadas el 11 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de ello, el recurrente sostiene que el amparado cuenta con un arraigo laboral relevante, acreditado mediante contrato de trabajo vigente hasta febrero de 2024 con Servicios Suroeste SPA, y cotizaciones previsionales continuas en AFP UNO desde septiembre de 2022 hasta julio de 2024. Asimismo, hace presente el arraigo familiar, dado que sus padres y dos hermanos residen regularmente en Chile, y que la migración del recurrente se originó como consecuencia de la crisis humanitaria en Venezuela, en un contexto de desplazamiento forzado. Agrega que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por un período de cuatro años, bajo control del Centro de Reinserción Social (CRS) de Punta Arenas, en el marco de un Plan de Intervención Individual en ejecución, cuyo proceso de reinserción social se vería frustrado con la ejecución de la medida de a
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que: “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.” Sexto: Que en la especie concurren de forma inequívoca los requisitos legales de la excepción de cosa juzgada. En efecto, existe identidad legal de partes, desde que tanto la presente como la anterior acción de amparo han sido deducidas por Kevin Johendry León López en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, se verifica identidad en la cosa pedida, por cuanto en ambas acciones se impugna la Resolución Exenta N° 24419835, solicitando su invalidación y la continuidad del proceso de regularización migratoria del amparado. Finalmente, también concurre la identidad de la causa de pedir, en tanto ambas acciones se fundan en la supuesta afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual derivada de la dictación del referido acto administrativo, siendo por tanto el fundamento inmediato del derecho deducido sustancialmente coincidente. Séptimo: Que el hecho de haberse incorporado en
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Kevin Johendry León López, venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24419835, de fecha 4 de septiembre de 2024, mediante la
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