SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ SEGURA MAURO ANDRES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lissette De la Fuente Valenzuela, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauro Andrés Gutiérrez Segura, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago, cumpliendo condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con violencia. Indica que inicio su cumplimiento el 7 de marzo 2021 y su término el 7 febrero 2028; cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el 7 de marzo de 2021 y que ha tenido una conducta muy buena. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informa del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo un saldo de pena por 2527 días, que inició el 27 de marzo de 2021, por lo que su término se encuentra previsto para el 5 de febrero de 2028, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 7 de marzo de 2021. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficio intrapen

Fundamentos

considerando la gravedad del delito por el cual fue condenado, robo con violencia calificado, que revela una conducta de alta lesividad social. En cuanto a su conciencia delictual, si bien el interno manifiesta arrepentimiento y motivación para alejarse de la comisión de ilícitos, actualmente se encuentra en una etapa contemplativa, en la que persiste ambivalencia y evidencia retrocesos. Estos retrocesos, aunque podrían interpretarse como parte del proceso reflexivo, no permiten establecer un cambio consolidado ni sostenible en el tiempo. Desempeña actualmente el oficio de peluquero, el cual refiere como funcional en contexto de calle y generador de ingresos. En el ámbito sociofamiliar, cuenta con una red limitada, centrada principalmente en su pareja madre de sus dos —hijos menores de edad, quien ha brindado apoyo emocional y económico y — estaría dispuesta a recibirlo en su retorno a la comuna de La Granja. En definitiva, si bien se observan ciertos indicios de avance, aún no se configuran las condiciones necesarias para una reinserción efectiva ni segura, por lo que resulta prioritario que acceda a instancias de intervención y permisos de salida que favorezcan un egreso progresivo y evaluable. Cualquier decisión que anticipe la libertad sin este tránsito previo supondrá un riesgo elevado tanto para el interno como para la comunidad. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N321”. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. En razón de lo anterior, el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Mauro Andrés Gutiérrez Segura, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2172-2025. En Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lissette De la Fuente Valenzuela, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauro Andrés Gutiérrez Segura, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente se encuentra re

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