1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INVERSIONES ENEX S A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT I-14-2023, caratulada “Inversiones Enex S.A./Inspección Comunal del Trabajo Puerto Varas”. Por sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación de multa, por cuanto consideró que no se había acreditado el error de hecho del fiscalizador, quedando acreditado, en base a los distintos medios probatorios los hechos constitutivos de la resolución de multa administrativa N°8761/23/15 - 1, 2, 5 y 6, manteniéndose las cuatro multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Además, la sentencia rechazó la solicitud subsidiaria realizada en la reclamación, de rebajar prudencialmente el monto de la multa por considerar que en base a la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, no tiene la facultad de aminorar el monto de la multa, lo cual solo procede en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, acción de reconsideración que se interpone en sede administrativa y que el reclamante no interpuso.    Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado como omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en particular respecto del N°4 relativo a “el razonamiento que conduce a esta estimación”. Además, de forma subsidiaria interpuso la misma causal, pero por no haberse realizado “el análisis de toda la prueba rendida”. De forma subsidiaria a las causales ya mencionadas, se interpuso la del artículo 477 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal.   Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los ale

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado como omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en particular respecto del N°4 relativo a “el razonamiento que conduce a esta estimación”. Además, de forma subsidiaria interpuso la misma causal, pero por no haberse realizado “el análisis de toda la prueba rendida”. Argumentó que, sin perjuicio de las alegaciones formuladas, las solicitudes planteadas y los argumentos esgrimidos respecto de cada multa, el tribunal simplemente se limitó a rechazar las alegaciones sin efectuar fundamentación alguna a dicho respecto. Así las cosas, dijo que en el relato de difícil comprensión desarrollado por la sentenciadora en la parte considerativa, esta opta por rechazar todas las alegaciones formuladas de forma conjunta, sin resolver en definitiva por qué ninguna de las erradas calificaciones o interpretaciones aplicadas por el servicio eran insuficiente para desbaratar la presunción de veracidad de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, lo cual resulta ser particularmente grave si se considera que muchos de los reclamos se solventaron en aplicaciones erradas de multas por falta de solvento jurídico, tanto respecto a las normativa que se señalaba como infringida, como por la falta de relación entre estas y los hechos fiscalizados, lo cual en nada dice relación con la presunción de veracidad de los fiscalizadores.  Expuso que indicativo de la falta de motivación resulta ser el hecho de que a todas las solicitudes de rebaja se les dedica una sola frase para rechazarlas en conjunto, indicando que solamente por intermedio de una reconsideración administrativa podría rebajarse las multas, siempre que se acredité la corrección del hecho infraccional, todo lo cual no solamente constituye una interpretación absolutamente contraria a derecho, sino que además, se desentiende del hecho de que el motivo por el cual se solicitó la rebaja de las multas no siempre fue por la corrección del hecho, tal y como ocurre por ejemplo respecto de la tercera multa reclamada. Luego, sobre la misma causal, pero en lo relativo a la falta del análisis de toda la prueba, expresó que ninguno de los documentos incorporados al proceso por el reclamante fue ponderado, todo lo cual obviamente influye sustancialmente en los resuelto. Arguyó que, pese a concluir la sentencia que no se hizo entrega de elementos de protección personal a sus trabajadores, lo cierto es que se incorporó al proceso el “Registros de Toma de Conocimiento de Entrega de Elementos de Protección” a todo su personal y fotografías con los elementos de protección personal entregados, todos antecedentes que no fueron citados por la sentencia en alzada. En igual sentido, refirió que no existían suficientes conten

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado como omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en particular respecto del N°4 relativo a “el razonamiento que conduce a esta estimación”. Además, de forma subsidiaria interpuso la misma causal, pero por no haberse realizado “el análisis de toda la prueba rendida”. De forma subsidiaria a las causales ya mencionadas, se interpuso la del artículo 477 del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal.   Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado como omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en particular respecto del N°4 relativo a “el razonamiento que conduce a esta estimación”. Además, de forma subsidiaria interpuso la misma causal, pero por no haberse realizado “el análisis de toda la prueba rendida”. Argumentó que, sin perjuicio de las

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Puerto Montt, diez de junio dos mil veinticinco.  Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT I-14-2023, caratulada “Inversiones Enex S.A./Inspección Comunal del Trabajo Puerto Varas”. Por sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamaci

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