MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS HUMBERTO AVELLO TOLEDO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en que se advierte que, sin perjuicio que la resolución apelada fue pronunciada en la primera audiencia de revisión de la pena sustitutiva, lo cierto es que Carabineros de Chile, encargado de la supervisión de la reclusión nocturna domiciliaria impuesta al sentenciado, informó con fecha 15 de octubre de 2024, el incumplimiento de esta en quince fiscalizaciones, entre el 13 de agosto y el 14 de octubre de 2024. En consecuencia, habiendo incurrido Avello Toledo en incumplimiento grave y reiterado de la pena sustitutiva, ha incurrido en la causal de revocación prevista en el artículo 25 N°1 de la ley N°18.216, tal como resolvió el juez a quo. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y 37 de la ley N°18.216, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria del sentenciado Luis Humberto Avello Toledo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-403-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y 37 de la ley N°18.216, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria del sentenciado Luis Humberto Avello Toledo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-403-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en que se advierte que, sin perjuicio que la resolución apelada fue pronunciada en la primera audiencia de revisión de la pena sustitutiva, lo cierto es que Carabineros de Chile, encargado de la supervisión de la reclusión nocturna domiciliaria
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