SIN INFORMACION

NAVA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol Corte 91-2025, con fecha 04 de abril de 2025, comparece el abogado don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en favor de doña PAOLA ANGELINA NAVA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en calle uno N° 1072, Villa Estancia Austral, Coyhaique, Región Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 24 de julio del 2023, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, solicitando en definitiva: ‘’… le otorgue a la recurrente la Resolución exenta que acoge su solicitud de residencia definitiva para que de esta forma pueda acceder a los derechos que le corresponden por su residencia, todo dentro de un plazo fatal de 30 días hábiles o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes.” (SIC) Con fecha 11 de abril de 2025, doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. El 03 de junio de 2025, se ordenó traer los autos en relación y el 05 de junio del mismo año, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que reside en Chile con situación migratoria regular, convive con su pareja, don Pablo Alonso García Palacios, de nacionalidad chilena, y se desempeña como asistente de biblioteca en el Colegio Antonie de Saint-Exupéry E.I.E, con sus cotizaciones previsionales al día. Refiere que, con fecha 24 de julio del 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en el comprobante N°65184921, pagando posteriormente los derechos del referido beneficio. Argumenta que, transcurrido más de un año y medio desde la presentación de su solicitud, no ha recibido respuesta alguna del Servicio, sin que se le haya requerido subsanar documentos, por lo que no existen gestiones pendientes. Por último, manifiesta que, el Servicio Nacional de Migraciones ejerce, mediante una omisión, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con otros interesados quienes, en condiciones iguales o más desfavorables, han obtenido respuesta oportuna, afectando con ello a sus garantías fundamentales. En cuanto al plazo de interposición de la presente acción, sostiene que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se mantiene dentro del plazo legalmente oportuno. Expresa la recurrente, que se ha vulnerado manifiestamente su derecho a la igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. SEGUNDO: Que, la abogada María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, en primer lugar, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarado inadmisible, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. En segundo lugar, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio, por cuanto las reclamaciones que se formulan en el recurso emanan de terceros indeterminados. En cuanto al fondo, señala que, Paola Angelina Nava Velásquez, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, mediante solicitud N° ID 65184921. Que, con fecha 06 de septiembre de 2023, se le solicita el pago de derechos; el que es realizado por la extranjera con fecha 27 de septiembre de ese mismo año. Agrega que, la solicitud de la recurrente, se encuentra actualmente en etapa de resolución, tal como se muestra en la foto-captura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, acompañada en estos autos. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, señala que el artículo 78 de la Ley N°21.325, señala: “Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglam

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por el mismo Servicio recurrido, cabe señalar que lo reprochado por el recurrente, es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento de un acto terminal que resuelva su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 24 de julio de 2023, siendo precisamente el mencionado Servicio el competente para dictar el acto administrativo que se pretende, por lo que bajo dichas circunstancias, resulta verificable la legitimidad pasiva de la recurrida, motivo que, en consecuencia, llevará a que dicha alegación sea de igual modo desestimada, conforme así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre,

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Coyhaique, a nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa rol Corte 91-2025, con fecha 04 de abril de 2025, comparece el abogado don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en favor de doña PAOLA ANGELINA NAVA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en calle uno N° 1072, Villa Estancia Austral, Coyhaique, Región Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, quien interpone recurso de pr

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