CORPORACION EDUCACIONAL PROCERES DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Asenat Nataly Bahamonde Álvarez, abogada, en representación de la recurrente Corporación Educacional Próceres de Chile, RUT 65.155.992-8, representada legalmente por Jorge Eduardo Bahamonde Almonacid, cédula nacional de identidad N°9.699.370-6, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Premilitar Héroes de la Concepción, domiciliado en Manuel Rodríguez N°1545, de la comuna y ciudad de Osorno, quien presentó reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N°000043 de 8 de enero del 2025, emitida por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señaló que el “Liceo Premilitar Héroes de la Concepción” posee un Reglamento Interno, el que conforme lo mandata la legislación (art. 46, letra F, del DFL N°2, del 2009, del Ministerio de Educación), se encarga de regular las normas de convivencia de la comunidad educativa, tal como la relación existente entre sus estudiantes. El reglamento describe diversas conductas que pueden ser constitutivas de infracción y que traen aparejada su correspondiente sanción. Las faltas se califican según su gravedad, en: leves, graves y muy graves. Explicó que, en el año 2022 el estudiante Emanuel Alejandro Muñoz Cerón, cédula nacional de identidad N°22.717.590-7, se encontraba cursando el primer año B de enseñanza media y había ingresado el 24 de marzo del año 2022, tras haber sido retirado de su anterior establecimiento educacional, ya que habría estado involucrado en una agresión a otro compañero. La hoja de vida del estudiante da cuenta de que inicialmente presentó un comportamiento que infringía normas básicas de buena conducta, tal como interrumpir la clase conversando, hablar con groserías etc., las que no representaban mucha gravedad o algún riesgo para la comunidad escolar. Refirió que la situación cambió luego de unos meses, tras los cuales el estudiante incurrió en faltas de mayor gravedad. Así el 3 de agosto de 2022, el “[a]lumno profiere amenazas mediante audios telefónicos a un compañero de 1°A, las amenazas son de fuerte calibre y contemplan amenazas con arma blanca”. El artículo 30 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Liceo de ese año 2022, calificaba esta conducta como muy grave. En esta ocasión el establecimiento optó por otorgarle al estudiante la posibilidad de enmendar su actuar y este se comprometió a cambiar su conducta, como se aprecia en documento “Acta Compromiso del estudiante”, de fecha 8 de agosto del 2022. Luego, el 5 de octubre del 2022, el estudiante sustrae mercadería de un supermercado mientras vestía uniforme institucional. El artículo 12 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Liceo, califica dicho actuar como falta grave. Dado lo anterior, la apoderada fue citada para manifestarle la nueva falta de su pupilo, se le informó la situación de condicionalidad del alumno y que, de no cambiar su conducta, el Liceo estaría facultado para dar inicio al proceso de cancelación de matrícula, como consta en documento titulado “Matrícula condicional”, firmado por la apoderada y el estudiante, de 11 de octubre del 2022. Posteriormente, el 8 de noviembre del 2022, el estudiante “Muerde a compañera de curso en la mano, produciéndole sangrado”. Conforme al artículo 24 del Reglamento Interno del Liceo, la agresión física intencional, estaba calificada como falta muy grave, por lo que se citó a la apoderada. Explicó que el artículo 41 del Reglamento Interno del Liceo del año 2022, expresa las medidas que podía aplicar el establecimiento ante infracciones, disponiendo en sus artículos
Fallo
Por estas consideraciones, pidió la nulidad del acto administrativo conforme a los artículos 10 y 15 de la ley 19.880, y en subsidio, que se amplíe el plazo para informar. El 11 de julio del 2023, se notificó mediante correo electrónico, la Resolución Exenta N°2023/PA/10/0545, de fecha 4 de julio del 2023, que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por un mes. El 31 de julio del 2023, el sostenedor presentó recurso de reclamación administrativo, dado que la administración no se pronunció respecto del escrito presentado con fecha 8 de febrero del 2023, habiéndose sustanciado la etapa probatoria y de descargos sin responder esta solicitud previa del requirente y aplicando una multa al establecimiento. Finalmente, el 9 de enero del 2025, el establecimiento fue notificado de la Resolución Exenta PA N°000043 de fecha 8 de enero del 2025, ya individualizada y objeto del presente recurso de reclamación. Esta resolución, consideró subsanada la primera observación, al haberse constatado, con fecha 18 de diciembre del año 2024, el procedimiento Aula Segura en el Reglamento Interno del Liceo y rebajó a un 5%, por un mes, la privación temporal y parcial de la subvención general que percibe el Liceo. Sobre la Resolución Exenta N°000043 de fecha 8 de enero del 2025, ya individualizada y aquí reclamada, expresó los siguientes argumentos: 1.- La administración no dio respuesta al requerimiento presentado con fe
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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Asenat Nataly Bahamonde Álvarez, abogada, en representación de la recurrente Corporación Educacional Próceres de Chile, RUT 65.155.992-8, representada legalmente por Jorge Eduardo Bahamonde Almonacid, cédula nacional de identidad N°9.699.370-6, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Premilitar Héro
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