/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don Erick Castro Toro, abogado, a favor de don Juan Alexis Castillo Taipe, de nacionalidad peruana, cédula de identidad extranjero N° 24.420.987-4, y pasaporte N° 223242061, domiciliado en Calle Fernando de Aguirre N° 870, Cartavio, Ciudad y Comuna de Copiapó, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°25041320, de fecha 27 de enero de 2025, que resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país dentro del plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando así su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y los principios internacionales ratificados por Chile que promueven la mantención del núcleo familiar, arraigo social y laboral, consagrado además en el artículo N° 1 de la misma Constitución. Indica el recurrente que el amparado, el 20 de enero de 2012 y con 16 años, ingresó regularmente a Chile por paso habilitado desde Perú, a través del control fronterizo nacional Chacalluta, acompañado de su padre, don Juan Jesús Castillo Mayta, quien actualmente se desempeña como maestro albañil en el rubro de la construcción y cuenta con permanencia definitiva desde el año 2009. Sostiene que el amparado lleva más de trece años radicado y viviendo en Chile, primero en la ciudad de Santiago y actualmente en la ciudad de Copiapó, junto a su grupo familiar. Señala que, al ingresar al país siendo menor de edad, y con el objeto de insertarse y desarrollar una vida educativa, cursó segundo medio el año 2012 en el Colegio Politécnico de Borgoño, ubicado en el Barrio Franklin, Santiago, pero no continuó sus estudios debido a situaciones de discriminación en dicho establecimiento. Agrega que en el año 2014 retomó sus estudios en la modalidad vespertina, cursando segundo y tercero medio. Relata que posteriormente trabajó de manera informal en Santiago y que, en el año 2015, luego de obtener su primera cédula de identidad para extranjeros, ingresó a trabajar formalmente en una empresa. Añade que, desde entonces, siendo ya mayor de edad, decidió independizarse. Manifiesta que en el año 2022 regresó a vivir junto a su padre en la ciudad de Copiapó, buscando apoyo ante una situación económica y laboral compleja, y que desde entonces reside con él, quien lo ha apoyado en todo ámbito. Señala que, para subsistir, ha trabajado en obras de construcción y como maestro pintor. Refiere que mantiene una relación de pareja con Analí del Carmen Páez, de nacionalidad venezolana, quien se encuentra en Chile desde el año 2022 y cuya situación migratoria está en proceso de regularización. Destaca que en Chile ha formado vínculos de amistad y familiares, y que con fecha 13 de julio de 2024 ingresó a trabajar en la empresa San Alonso SpA, cumpliendo funciones de maestro pintor en la ciudad de Copiapó, suscribiendo el correspondiente cont
Fallo
por tanto en una decisión ilegal y carente de justificación, por cuanto no se encuentra basada en la real situación del amparado. Pide que se deje sin efecto la resolución precitada, y se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado en el país, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación o lo que esta Corte estime en derecho. Acompaña los documentos que singulariza en el tercer otrosí. SEGUNDO: A folio 8 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe ordenado, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido de parte de esa autoridad actuación de carácter ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la amparada que se encuentren tutelados por la presente acción. Indica que, con fecha 12 de diciembre de 2022, la persona extranjera Juan Alexis Castillo Taipe, de nacionalidad peruana, presentó solicitud de permiso de residencia temporal, bajo el número de identificación 59030570. Expone que, luego del análisis de los antecedentes acompañados, se concluyó que el solicitante no cumple con los requisitos exigidos para residir en el país, dado que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente por los siguientes deli
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C. A. de Copiapó Copiapó, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don Erick Castro Toro, abogado, a favor de don Juan Alexis Castillo Taipe, de nacionalidad peruana, cédula de identidad extranjero N° 24.420.987-4, y pasaporte N° 223242061, domiciliado en Calle Fernando de Aguirre N° 870, Cartavio, Ciudad y Comuna de Copiapó, y deduce recurso
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