PATRICIO AUFROCINO SANDOVAL ZÚÑIGA/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 Carlos Duran Fernández, abogado, en representación de Patricio Eufrocino Sandoval Zúñiga, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 15 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por la Ministra Sra. Adriana Aravena López, el Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto y el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vincenzi, en causa Rol de ingreso Penal-452-2025, por la cual decretaron respecto del amparado la medida cautelar de prisión preventiva. Indicó que en causa RUC: 2500461920-2 seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, el amparado fue formalizado por el delito contemplado en el artículo 161 A del Código del Penal, oportunidad en la cual el Ministerio Público solicito la cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestión que fue rechazada por el tribunal a quo, que sólo decretó las cautelares del artículo 155 letras c, d y g todas del Código Procesal Penal para el tiempo de duración del periodo de investigación fijado en 4 meses. Lo anterior bajo la consideración de que la petición del Ministerio Público era desproporcionada. Tal resolución fue recurrida por la Fiscalía y en tal contexto la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 15 de abril de 2025, resolvió en lo pertinente: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración la gravedad de los ilícitos que se investigan, la forma de ocurrencia de los hechos, el bien jurídico protegido, teniendo presente que se trata de un caso que devela violencia contra la intimidad y privacidad de las víctimas, que existirían más denunciantes por la comisión de idéntico ilícito en contra del encartado y, lo dispuesto en la Ley N 21.675, SE REVOCA la resolución de fecha seis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que resolvió decretar medidas cautelares del artículo 155 del Código Proc
Fundamentos
fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 15 de abril de 2025 que resolvió revocar la resolución de primer grado del Juzgado Garantía de Temuco que no decretó la prisión preventiva del amparado Sandoval Zúñiga, decretando en su lugar sólo cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, la amparada se encuentra privada de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Tercero: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se revocó la decisión de primer grado y se decidió someter a prisión preventiva al amparado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y el delito por el cual fue formalizado. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Patricio Eufrocino Sandoval Zúñiga, en contra de la resolución de 15 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-219-2025.
Fallo
se resuelve que se impone la medida de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Eufrocino Sandoval Zúñiga, por estimar que su libertad constituye un peligro para las víctimas y la seguridad de la sociedad”. Señaló que tal resolución carece de la adecuada y completa fundamentación, requisito necesario para efectos del cumplimiento de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Pretende se acoja la acción de amparo, y, en consecuencia, se revoque la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de 15 de abril de 2025 y se sustituya la prisión preventiva por las medidas contempladas en los artículos 155 letra c; 155 letra d; y 155 letra g todas del Código Procesal Penal; o en Subsidio, por la medida de privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare. A folio 5 se informó por parte de los recurridos, quienes indicaron que para efectos de dictar la resolución impugnada se ponderaron los antecedentes allegados por las partes, en especial la gravedad de los hechos imputados, el bien jurídico protegido, la reiteración de conductas similares por parte del imputado, así como la existencia de otros eventuales denunciantes y que tal fundamentación, aun cuando sucinta, da cuenta de los elementos normativos y fácticos tenidos a la vista para resolver, y cumple con el estándar mínimo exigido por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Carlos Duran Fernández, abogado, en representación de Patricio Eufrocino Sandoval Zúñiga, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 15 de abril de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por la Ministra Sra. Adriana Aravena López, el Fiscal Judicial Sr. J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica