JAÑA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I
Rol
C-41-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de diciembre de 2022, don DANIEL ROJAS CARREÑO, abogado, en representación de la ejecutada COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.”, y de conformidad al artículo. 470 del Código del Trabajo, opone las siguientes excepciones a la ejecución: Expone que más de 50 ex-trabajadores solicitaron la liquidación forzosa de la ejecutada de autos, según causa RIT C-1208-2022 del 7° Juzgado Civil de Santiago, fundando de su pretensión, en las cartas de aviso de despido por necesidades de la empresa, datadas en diferentes días de la última semana de octubre de 2021, cuyos hechos son los mismos que fueran esgrimidos en la carta de aviso de despido de la ejecutante. En la audiencia celebrada en los referidos autos concursales, la ejecutada solicitó acogerse al procedimiento de reorganización de empresa deudora, lo anterior en aplicación del artículo 120 N°2 de la Ley 20.720, dictándose resolución de reorganización con fecha 4 de julio de 2022 cuya resolución se publicó en el Boletín Concursal. Informa que el día 6 de diciembre de 2022, se incorporó la última propuesta de acuerdo de reorganización de la empresa deudora, la cual no contempló distinción de clases o categorías, pero si trato no igualitario a los acreedores de conformidad al artículo 64 de la Ley 20.720, y que el día 7 de diciembre de 2022 se celebró la Junta de Acreedores, siendo aprobado el acuerdo por la unanimidad de los acreedores con derecho a voto, en cuya audiencia los ex-trabajadores que se apersonaron y verificaron créditos concurrieron a votar, dicho acuerdo pretendió contemplar una solución global a las acreencias laborales impagas de la empresa deudora, lográndolo sin comprometer su liquidación concursal, cuestión que pudo afectar tanto a los ex-trabajadores que se apersonaron en el juicio concursal (alrededor de 100), a los trabajadores que aún prestan servicios a la empresa (más de 100 en distintas sucursales del país), y también a la e
Fundamentos
considerando la naturaleza de ejecución colectiva que comprende todo procedimiento concursal. Continua diciendo que en el párrafo DÉCIMO SEXTO del Acuerdo dispone la renuncia expresa de acciones y derechos, sin distinción de clase alguna, salvo las acciones derivadas del Acuerdo, las cuales deben ventilarse, de hecho, ante otro tribunal, siendo en este caso el tribunal incompetente al respecto, sin perjuicio que se materialice entre las partes una transacción particular en autos, en atención a los montos demandados y lo dispuesto en el Acuerdo, por lo que la acción de autos se encuentra transigida, con el efecto de cosa juzgada en última instancia, en virtud del efecto propio del Acuerdo de Reorganización. Por esta consideraciones y en conformidad al artículo 470 del Código del Trabajo, artículos. 61, 64, 93, y otros de la Ley 20.720, lo resuelto en los autos C-1208-2022 del 7° Juzgado Civil de Santiago, las demás normas pertinentes, y los documentos que acompaños, solicita tener por opuestas las excepciones de remisión, novación y transacción en los términos expuestos, acogerlas a tramitación, y acogerlas todas o alguna de ellas, con costas en caso de oposición. Código: WXMTXHSDYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que con fecha 29 de marzo de 2023, de acuerdo a lo ordenado por I. Corte de Apelaciones de Rancagua, se tuvieron por opuestas las excepciones de remisión, novación y transacción, confiriéndose traslado a la parte ejecutante. Tercero: Que con fecha 03 de abril de 2023, no se dio ha lugar a la petición de la ejecutante de “evacúa traslado”, por no corresponder el escrito ingresado a través de la Oficina Judicial Virtual a estos autos y con fecha 09 de agosto de 2023, se complementó dicha resolución y se tuvo por evacuado dicho traslado en su rebeldía. Cuarto: Que con fecha 07 de julo de 2023, don NICOLÁS MENA LETELIER, abogado, en su calidad de Veedor concursal e Interventor de la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I, contestó lo requerido por el tribunal mediante oficio N°653/2023 con fecha 05 de abril de 2023. Expone en su informe que el procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora, Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I, en adelante “CMET”, se ventila ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-1.208-2022, caratulada “GUTIÉRREZ/COMPLEJO MANUFACTURERO”, quien solicitó acogerse al procedimiento de reorganización con fecha 18 de marzo de 2022, luego de iniciar el procedimiento a través de una solicitud de liquidación forzosa de la compañía. Indica que con fecha 4 de julio de 2022, se dictó la correspondiente resolución de reorganización, nominando al suscrito como Veedor Titular, y con fecha 7 de julio de 2022 aceptó el cargo y dio cuenta de la primera publicación de la resolución de reorganización en conjunto con sus antecedentes en el Boletín Concursal, llevándose a efecto la
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza las excepciones opuestas de remisión, novación y transacción. II. Que deberá Proseguirse con la ejecución de autos. III. Que no se condena en costas a las partes por existir motivos plausibles para litigar. RIT: C-41-2022 RUC: 22-4-0380099-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Rengo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. csc En Rengo a veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXMTXHSDYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T18:28:35-0400
Texto Completo (Preview)
engo, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Autos para resolver. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de diciembre de 2022, don DANIEL ROJAS CARREÑO, abogado, en representación de la ejecutada COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.”, y de conformidad al artículo. 470 del Código del Trabajo, opone las siguientes excepciones a la ejecución: Expone que más de 5
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