M.P. C/ LEINER HENRIQUE AGUILERA HERNANDEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. 182-2025, R. U. C. 24004517268 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticinco, se declaró lo siguiente: 1.- Que, se condena al acusado Leiner Henrique Aguilera Hernández, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con violencia con resultado de lesiones graves, consumado, en perjuicio de Nelson Enrique Contardo Galdames, perpetrado el día 21 de abril de 2024, en Curicó. 2.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley Nº18.216, no se le concede ninguna sanción sustitutiva respecto de éste, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta por esta sentencia, la que se empezará a contar una vez que satisfaga la condena impuesta con motivo de la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Curicó en la causa RIT 3.302-23, RUC N°2300753846-4. Servirá de abono al sentenciado la suma de trescientos cuarenta y nueve días (349) que ha permanecido sujeto a prisión preventiva por esta causa, contados ininterrumpidamente desde el día 21 de abril de 2024 hasta la fecha de esta sentencia, como señala el auto de apertura de juicio oral y la carpeta judicial virtual. Ello sin perjuicio de los demás días que transcurran hasta que inicie formalmente el cumplimiento de la primera condena. 3.- Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas del procedimiento, por el fundamento expresado en el
Fundamentos
considerando décimo. 4.- Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 de la ley N°19.970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado Liener Henrique Aguilera Hernández, previa toma de muestra biológica si fuere necesario y su inscripción en el Registro de Condenado. En contra de esa sentencia, la Defensa de Aguilera Hernández dedujo recurso de nulidad basada en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 69 del Código Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, se escucharon los alegatos de las partes y se fijó esta audiencia para comunicar la sentencia de esta Corte. Considerando: Primero: Que la Defensa de Leiner Henrique Aguilera Hernández dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos referidos, alegando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 69 del Código Penal. Luego de una larga e innecesaria exposición de los antecedentes de la causa y de la sentencia, la Defensa sostuvo que las sentenciadoras realizaron una errónea aplicación del derecho, ya que a su juicio, no concurre la agravante del artículo 12 N° 14 [del Código Penal], sobre la agravación de la pena por haber cometido delito mientras cumple condena anterior. La agravante surgió con la creación del Código Penal, es así que la historia de su creación nace con las penas efectivas, ya que es anterior a la creación de la Ley 18.216. Es por ello que ésta se refiere a penas privativas de libertad o al quebrantamiento de una condena efectivamente impuesta, entendiendo por quebrantamiento, cuando el condenado se fuga del establecimiento penitenciario y al sustraerse dolosamente de cualquier manera de las penas que se le impusieron en la sentencia. Las sentenciadoras erraron en su razonamiento, el imputado no estaba cumpliendo una condena propiamente tal, sino que estaba en el plazo de cumplimiento de una pena sustitutiva de la Ley 18.216, de la que no se elaboraba aun el plan de intervención. Esta situación también es relevante y debió ser sopesada por los sentenciadores, toda vez que no se acreditó por parte del Ministerio Público que dicha pena sustitutiva haya empezado a ejecutarse. El legislador que la pena impuesta se encuentre en etapa de cumplimiento, en tanto que lo acreditado en el presente juicio es únicamente que existe una condena y una pena sustitutiva, que es la libertad vigilada; mas no se probó que ésta haya iniciado su cumplimiento, la libertad vigilada no se inicia mientras no se apruebe el respectivo plan de intervención. Adicionalmente, se debe tener en consideración que esta circunstancia agravante vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que frente a iguales hechos se impondrían sanciones distintas, por la sola circunstancia de que una persona ha cometido delitos con anterioridad. La recurrente aleó que los sentenciadores vuelven a erra
Fallo
fallo en análisis, que en lo pertinente los describió pormenorizadamente los hechos objeto del juicio oral y los calificó en el fundamento sexto. Tercero: Que en lo que dice relación con la causal de nulidad planteada -de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal-, y consistente en el rechazo de la minorante de responsabilidad penal que se establece en el N° 9 del artículo 11 del Código Punitivo, se debe dejar asentado como hecho inamovible para esta Corte, que hubo prueba de diversa naturaleza, no desmejorada en su mérito probatorio, y que la declaración prestada por el acusado en la audiencia de juicio oral, no constituyó, al decir de los señores jueces de fondo, de colaboración que deba calificarse de sustancial para la resolución del conflicto penal. El Tribunal de mérito es el encargado de sopesar el aporte que significaron los dichos del imputado, y fue el órgano jurisdiccional que estimó como insuficientes para configurar la atenuante y aportar con sus dichos para el establecimiento de los hechos y la participación que fundó la acusación. En aquel análisis, propia de la competencia del Tribunal Oral, en que esta Corte no tiene facultades de control por la naturaleza de la causal, no hubo error en el análisis jurídico y conclusión sobre la intrascendencia de la declaración del acusado frente a los antecedentes de la investigación policial y en que la Defensa fundó el error de derecho, el que no es posible percibir en el examen de esa decisión, fundado en
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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 537-2025. C/Leiner Henrique Aguilera Hernández. Talca, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. 182-2025, R. U. C. 24004517268 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticinco, se declaró lo siguiente: 1.- Que, se condena al acusado Leiner Henrique Aguilera Hernández, a
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