CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alfredo Larreta Granger, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, por el Estado y el Fisco de Chile, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2025, no dio que declaró inadmisible el recurso de apelación, dictada en autos RIT 139-2020 del Juzgado de Garantía de Calama; solicita se declare admisible el recurso de apelación, remitiendo los antecedentes a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, a modo de contexto expone que en causa RIT 139-2020 del Juzgado de Garantía de Calama, el ministerio público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento mediante una presentación escrita de fecha 4 de marzo del presente año, que fue proveída y notificada a las partes el día 6 de marzo, en la cual se fija audiencia a fin de comunicar la decisión del Ministerio Público para el 2 de mayo de 2025. Hace presente que en el referido escrito, el persecutor no hizo mención expresa a que declaraba cerrada la investigación. Bajo dicho contexto el 14 de marzo del presente año, en su calidad de querellante, solicitó por escrito al Tribunal de garantía de Calama que se reabriera la investigación, de conformidad con el artículo 257 del Código Procesal Penal, en virtud de diversas diligencias pormenorizadas que se indicaron en el mismo escrito, que habían sido oportunamente solicitadas y aprobadas por el persecutor. En audiencia el ente persecutor, solicito: “(…) la fiscalía va a pedir, también me lo pidieron algunas de las defensas, pero yo voy a pedir específicamente, respecto a mí, nueva fecha para poder tener alguna claridad respecto de cuatro diligencias que todavía no tengo suficiente claridad,(…) (…) hay algunas que todavía no tengo claridad si se hicieron o no se hicieron, es posible que estén en la documentación, pero tengo que ubicarlas, entonces yo requiero por lo menos unos 30 días y pediría en ese sentido una nueva fecha para ese efecto (…)”. Solicitud que no fue acogida por el tribunal. Posteriormente, se realiza el debate respectivo de la solicitud de reapertura el cual se basó en la hipótesis del artículo 257 Código Procesal Penal, a lo que la magistrada no dio lugar y se declaró cerrada la investigación. A consecuencia de lo anterior se procede al cierre y en la misma audiencia el fiscal comunica su decisión de no perseverar en el procedimiento. Por lo anterior, interpone recurso de apelación, en tiempo y forma, en contra de la resolución dictada en audiencia del 2 de mayo del presente que no dio lugar a la reapertura de la investigación aun cuando quedó de manifiesto, en la misma audiencia, que el fiscal señaló que no tenía claridad que una diligencia derechamente no se hizo y otras las declaró, recién en ese instante, como inconducentes aun cuando las aceptó con mucha antelación, en su oportunidad cuando este querellante las requirió fundadamente. Sostiene que la resolución es de aquellas que impide la prosecución del procedimiento, ya que impide agotar la investigación fiscal conforme a las diligencias que esta parte solicitó durante la investigación, las cuales el mismo accedió. Destaca que, si en la presenta causa la investigación hubiese estado formalizada, la querellante posee de otros remedios y herramientas procesales para ejercer las cargas establecidas a su favor, sin embargo, no se encontraba formalizada, y, además solicitó en tiempo y forma diligencias al ente persecutor, el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el Alfredo Larreta Granger, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, por el Estado y el Fisco de Chile en representación de la querellante, en contra de la resolución de fecha ocho de mayo del presente, dictada en causa RIT 139-2020 del Juzgado de Garantía de Calama, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo. Regístrese y comuníquese. Rol 480-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alfredo Larreta Granger, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, por el Estado y el Fisco de Chile, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2025, no dio que declaró inadmisible el recurso de apelación, dictada en autos RIT 139-2020 del Juzgado de Garantía
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