SIN INFORMACION

FAOUDE DECIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Faoude Decius, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.457.822-1, domiciliada en calle Lota N°7902, comuna de La Granja, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24191423, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la extranjera, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Agrega que el Servicio le notificó a la recurrente la Resolución Exenta N°24191423, de 23 de abril de 2024, rechazando su solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono del país, por no haber acreditado el pago de la sanción por residencia irregular en el país ni el certificado de antecedentes legalizado, afirmando acompañarlos al presente recurso. Precisa que la actora se encuentra trabajando en el país y cuenta con arraigo en Chile, por lo que la orden de abandono resulta des desproporcionada y arbitraria. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución objeto de la acción e instruir al Servicio Nacional de Migraciones a continuar con el procedimiento administrativo a fin de regularizar la situación migratoria de la extranjera. Segundo: Que evacúa informe al tenor de lo solicitado la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que la amparada registra la Resolución Exenta N°24191423, de 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y decretó el abandono del país. Tercero: Que, asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 8 de abril de 2022 la actora solicitó un permiso de residencia definitiva, el que fue

Fallo

fallo la autoridad migratoria otorgó un plazo a la recurrente para subsanar su solicitud, precisando que la extranjera ya ha acompañado documentos, por lo que actualmente el procedimiento se encuentra vigente y en etapa de “resolución” desde el 5 de junio de 2025. Atendido lo anterior, sostiene que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque el procedimiento administrativo se encuentra en trámite, encontrándose en situación migratoria regular, concluyendo que la acción de amparo carece de toda oportunidad y eficacia. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Faoude Decius, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.457.822-1, domiciliada en calle Lota N°7902, comuna de La Granja, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal consistente en la dic

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