MESIDOR SILIANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña Siliane Mesidor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.469-9, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°25184679, de 31 de marzo de 2025, mediante la cual Se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva presentada por la amparada, y Se dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, contados desde su notificación. Relata que la amparada emigró desde Haití a Chile en atención a la grave situación económica que afecta a su país de origen, en busca de una vida más digna para ella y su familia. Señala que ha contado con residencia temporal en el país y que actualmente posee RUT definitivo, lo que acredita el cumplimiento previo de las exigencias legales migratorias. Indica que con fecha 31 de marzo de 2025 fue notificada de la Resolución Exenta N°25184679, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva en aplicación del artículo 88 N°4 en relación con el artículo 79 inciso segundo N°1 de la Ley N°21.325, disponiéndose además una orden de abandono del país. Sostiene que la resolución impugnada no señala
Fundamentos
fundamentos concretos respecto del rechazo de la solicitud, lo que le impide conocer con claridad cuál sería el impedimento particular que habría motivado la decisión. Añade que no se le otorgó la posibilidad de subsanar eventuales deficiencias documentales, ni se consideró la aplicación del mecanismo contemplado en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, que permite conceder un permiso de residencia temporal en reemplazo de una orden de abandono, como medida menos gravosa. Alega que la decisión administrativa recurrida es ilegal y desproporcionada, afectando su derecho a la libertad personal, y vulnerando además los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y legalidad administrativa. Solicita que se acoja, con costas, la presente acción constitucional de amparo deducida en favor de Siliane Mesidor, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes ya presentados o, en su defecto, formular una nueva postulación. Asimismo, pide que, en caso de revocarse la resolución impugnada, se le otorgue certificado de residencia en trámite, para poder acreditar su situación migratoria legal ante terceros. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su Dirección Regional de Valparaíso, representada por el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, quien solicita desde ya el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por estimar que no se ha configurado privación, perturbación ni amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Expone que con fecha 16 de noviembre de 2022, la ciudadana extranjera Siliane Mesidor presentó solicitud de residencia definitiva, bajo el ID N°58045730. En el curso de dicho procedimiento, mediante comunicación electrónica N°73405110, de fecha 20 de febrero de 2025, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos o documentos adicionales por la plataforma virtual dispuesta para ello. Agrega que cumplido dicho plazo, la solicitud fue revisada conforme a la normativa vigente, concluyéndose que la interesada no desvirtuó la causal de rechazo, en particular por no haber acreditado medios de sustento económico, requisito esencial conforme a la Ley N°21.325. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°25184679, de 31 de marzo de 2025, se resolvió: rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por Siliane Mesidor, y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en el artículo 88 N°4, en relación con el artículo 79 N°1 inciso segundo del citado cuerpo legal. El informe destaca que dicha decisión fue debidamente notificada y fundada, conforme a los principios del debido proceso administrativo, y en con
Fallo
por tanto, corresponde acoger la presente acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada, y ordenar la reapertura del procedimiento administrativo respectivo, a fin de que la amparada pueda presentar los antecedentes necesarios en apoyo de su solicitud de residencia definitiva. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta por don Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de doña Siliane Mesidor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25184679, de 31 de marzo de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones la reapertura del procedimiento administrativo respectivo, otorgando a la amparada un nuevo plazo de ciento ochenta días corridos para acompañar los antecedentes que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2087-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña Siliane Mesidor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.469-9, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migrac
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