2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

PEREIRA/CALES Y CONGLERANTES DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 109 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que ordenó notificar el cúmplase de la sentencia por cédula, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de abril de dos mil veinticinco, y concedido el siete de abril de dos mil veinticinco, contra de la resolución de uno de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1363-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de abril de dos mil veinticinco, y concedido el siete de abril de dos mil veinticinco, contra de la resolución de uno de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1363-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente o

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