SIN INFORMACION

CALDERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Rodríguez Alanoca, abogado, en representación de ALEJANDRO SAMUEL CALDERON RAMOS, de nacionalidad cubana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 98 de 28 de abril de 2025. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en el año 2023 por paso no habilitado debido a la grave crisis social y económica imperante en Cuba. En cuanto a su situación laboral señala que se desempeña laboralmente en la ciudad y que incluso posee una promesa de contrato de trabajo. Expone que el acto impugnado es ilegal al tratarse de una resolución desproporcionada, carente de fundamento y que ignoró los descargos formulados en su oportunidad que dan cuenta del fuerte arraigo laboral que posee en el país. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumentan que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 2657 de 14 de mayo de 2024 el extranjero ingresó al país por paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. Agregan que la autoridad le otorgó a la accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, los que efectuó y que fueron ponderados de acuerdo con la normativa vigente, concluyendo de la manera que se hizo. Añaden que el extranjero no ha demostrado ningún tipo de arraigo en el territorio nacional. Finalmente arguyen que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 98 de 28 de abril de 2025, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que aquel ingresó al país de forma irregular en el año 2023. Por otra parte, al no contar con cónyuge, conviviente, padres chilenos o radicados en Chile, hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años, en el caso particular dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°2657 de 24 de mayo de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la moti

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de ALEJANDRO SAMUEL CALDERON RAMOS en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°14-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carlos Rodríguez Alanoca, abogado, en representación de ALEJANDRO SAMUEL CALDERON RAMOS, de nacionalidad cubana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 98 d

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