C/ GABRIEL ABRAHAM CACERES LABBE
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo especialmente presente para esto último la naturaleza y carácter de los ilícitos investigados, número de delitos, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, deviniendo en insuficientes las demás medidas previstas en la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales J.P.E.S. Acordada contra el voto de la ministra Ana Cienfuegos Barros, quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al adolescente una medida cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal, como es la de arresto domiciliario total, teniendo únicamente presente que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela mientras se ventila el proceso. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1887-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales J.P.E.S. Acordada contra el voto de la ministra Ana Cienfuegos Barros, quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al adolescente una medida cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal, como es la de arresto domiciliario total, teniendo únicamente presente que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela mientras se ventila el proceso. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1887-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1887-2025 Penal. RIT: 2820-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo con intimidación y otros Escritos proveídos en audiencia: 3 (folios 3 y 4) San Miguel, nueve de junio
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