SIN INFORMACION

VALDUZ CRUZ JULIE MARIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera, cédula de identidad N°15.581.244-3, y Diego Villalobos León, cédula de identidad N°17.618.934-7, en favor y representación de Julie Mariana Valduz Cruz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una omisión ilegal de no haber emitido ni habilitado para descarga el certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite correspondiente a la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión impide a la amparada contar con la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República. Señala que la amparada se encuentra actualmente en proceso de tramitación de una solicitud de permiso de residencia definitiva, la cual a la fecha no ha sido resuelta por la autoridad migratoria. Asimismo, señalan que la autoridad recurrida no ha habilitado para descarga en la cuenta personal de la recurrente, disponible en el portal de trámites institucional, la última Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite, documento cuya vigencia es de 180 días y que resulta fundamental para acreditar la situación migratoria regular durante el proceso de tramitación. Esta omisión resulta grave

Fundamentos

considerando que el certificado anterior ya se encuentra vencido, y que conforme al artículo 37 inciso 4 de la Ley 21.325, dicho documento debe ser prorrogado de forma automática mientras no se resuelva definitivamente la solicitud de residencia. No obstante lo anterior, manifiestan que no han obtenido pronunciamiento alguno respecto de esta situación, generando con ello una afectación directa a la libertad personal de la amparada, entendida como autodeterminación, así como a su manifestación específica de libertad ambulatoria. Invocan el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325 de Migraciones, que define la "Residencia en trámite" como el certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia. Argumentan además que la situación descrita constituye una vulneración al artículo 38 inciso 2 de la Ley 21.325, que establece que si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional. Asimismo, invocan los principios del procedimiento administrativo contenidos en la Ley N°19.880, particularmente los principios de celeridad y economía procedimental, señalando que la autoridad ha actuado contraviniendo estos mandatos legales. Señalan que la falta del certificado de “ampliación de residencia definitiva en trámite” le impide acreditar su situación migratoria regular ante terceros y, fundamentalmente, le impide ejercer libremente su derecho a entrar y salir del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento tanto dentro como fuera del país, lo que le genera aflicción y angustia al planificar viajes a su país de origen.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite de la amparada Julie Mariana Valduz Cruz, disponiendo la habilitación para su descarga. Acompaña la cédula de identidad; certificado de residencia definitiva en trámite de la recurrente y fotocapturas de la cuenta de la recurrente en el portal de trámites del SERMIG, que dan cuenta que la ampliación de residencia en trámite no se encuentra disponible para descarga. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo por considerarla improcedente al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 17 de enero de 2024, la amparada solicitó residencia definitiva mediante trámite ID N°68181576, otorgándosele un certificado de residencia en trámite con vigencia de 6 meses. Sin embargo, sostiene que, según el registro nacional de extranjeros, la amparada no ha solicitado la ampliación del certificado, procedimiento que debe realizarse a través de la plataforma digital https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Para acreditar esta afirmación, acompaña fotocapturas del registro que evidencian la ausencia de solicitudes de ampliación. Argumenta además que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, expulsión o alguna sanción que amenace la libertad personal de la recurr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera, cédula de identidad N°15.581.244-3, y Diego Villalobos León, cédula de identidad N°17.618.934-7, en favor y representación de Julie Mariana Valduz Cruz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica