EN FAVOR DE CAMILA MENDOZA GUERRERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se impugna la Resolución Exenta N°25205857 de fecha 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la amparada y autoriza su egreso del país, sosteniendo el recurrente, en síntesis, que cumple todos los requisitos legales para permanecer en el país. 2° Que, el Servicio Nacional de Migraciones pidió la incompetencia de esta Corte, fundada en que el recurrente fijó su domicilio en Nueva Uno N° 1564, comuna de Independencia, Región Metropolitana, según consta en la información registrada ante el Servicio. 3° Que, siendo efectivo lo señalado por el recurrido y
Fundamentos
considerando que la amparada al presentar el recurso no señaló tener domicilio dentro de la jurisdicción de Rancagua, esta Corte resulta incompetente para conocer de la presente acción constitucional, toda vez que, el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales sólo le otorga competencia a este tribunal de alzada dentro del territorio jurisdiccional indicado en dicha norma, lo que resulta coherente con lo señalado en el artículo 21 del texto constitucional, en cuanto esta norma dispone que el tribunal competente para conocer del recurso de amparo es “la magistratura que señale la ley”.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de amparo deducido en favor de Carla Mendoza Guerrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo Rol 413-2025.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se impugna la Resolución Exenta N°25205857 de fecha 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la amparada y autoriza su egreso del país, sosteniendo el recur
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