MP/MARTÍN ALONSO YOBANOLO GALLEGUILLOS Y OTRO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, cabe consignar que, en estrados, la defensa no cuestiona los prepuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino únicamente la necesidad de cautela. 2° Que, de los antecedentes que constan hasta ahora, respecto de ambos imputados, cabe considerar la naturaleza, carácter y gravedad del delito por el que han sido formalizados, elementos que resultan suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3° Que, en particular, respecto del adolescente Martín Alonso Yobanolo Galleguillos, coincidiendo con los argumentos del juez del grado,
Fundamentos
considerando que registra antecedentes pretéritos de igual o mayor gravedad que le perjudican en una prognosis de pena, exponiéndose, eventualmente, a una sanción privativa de libertad o en régimen cerrado, aun en el marco de la normativa especial que le resulte aplicable, sin que, además, se cuente, en este estadio procesal, con mejores antecedentes que hagan variar lo resuelto por el juez a quo, permitiendo estimar que la medida de internación provisoria impuesta no resulta desproporcionada y se ajusta a derecho. 4° Que, en relación con el imputado Amaru Francisco Andrés Valeria Villalobos, de acuerdo con lo expuesto por los intervinientes, cabe considerar que éste no goza de irreprochable conducta anterior, por lo que la prognosis y eventual forma de cumplimiento, lo sería de una pena de crimen y de manera efectiva, atendido que en esta sede no es posible determinar, por ahora, alguna atenuante que pudiere beneficiarle y que modificase el presente análisis así como aquel realizado por el tribunal del grado. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 5147-2025, que decretó la internación provisoria de Martín Alonso Yobanolo Galleguillos y la cautelar de prisión preventiva del imputado Amaru Francisco Andrés Valeria Villalobos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 595-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe consignar que, en estrados, la defensa no cuestiona los prepuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino únicamente la necesidad de cautela. 2° Que, de los antecedentes que constan hasta ahora, respecto de ambos imputados, cabe considerar
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