26A COM PUDAHUEL C/ JOSE PATRICIO ROMERO CASTRO Y OTRO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos antecedentes RUC Nº 2300238673-9 y RIT Nº O-159-2024 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, se condenó, entre otros, a César Geovanny Rubilar Loyola y a José Patricio Romero Castro como autores de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego, armas prohibidas y municiones, hechos perpetrados en la comuna de Pudahuel, el día 2 de marzo de 2023. Contra dicho fallo, las defensas de ambos acusados dedujeron recursos de nulidad fundados en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio oral, y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día veinte de mayo del año en curso para llevar a cabo su conocimiento, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en forma separada, las defensas de César Geovanny Rubilar Loyola y José Patricio Romero Castro interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia de fecha trece de marzo, fundándose en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En lo que respecta al recurso presentado por la defensa de Rubilar Loyola, consta en el acta respectiva que, durante la vista de la causa, su defensa desistió expresamente de la causal subsidiaria previamente planteada, contenida en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, el examen de su recurso se circunscribirá exclusivamente a la causal principal enunciada. Segundo: Que la causal invocada exige declarar la nulidad del
Fallo
fallo cuando este omite alguno de los requisitos esenciales contenidos en el artículo 342, específicamente aquellos previstos en sus letras c), d) o e). En particular, se exige que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos que el tribunal ha tenido por acreditados, así como una valoración razonada de la prueba, elaborada conforme a las reglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 297 del citado código. I. Del recurso de nulidad de César Rubilar Loyola. Tercero: Que, en lo que concierne al recurso interpuesto por la defensa de César Geovanny Rubilar Loyola, esta sostiene que la motivación contenida en la sentencia resulta insuficiente para fundamentar la participación de su representado en los hechos por los cuales fue condenado. La crítica central es que el fallo se sustenta, en lo esencial, en los testimonios de los funcionarios policiales Orellana y Campos, quienes únicamente habrían observado a su defendido descender del vehículo portando un saco, sin que tales testimonios permitieran establecer, de manera fehaciente, que el acusado tuviera conocimiento del contenido ilícito del mismo. Asimismo, se afirma que esos testimonios serían parciales o incompletos, en la medida en que no relatan una conducta de tenencia directa del armamento ni se describen gestos, acciones o manifestaciones que permitan inferir la existencia de dolo en la conducta de Rubilar. La defensa también cuestiona que el fallo no haya considerado relevante la
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Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: En estos antecedentes RUC Nº 2300238673-9 y RIT Nº O-159-2024 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, se condenó, entre otros, a César Geovanny Rubilar Loyola y a José Patricio Romero Castro como autores de los delitos de tenencia il
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