POLICIA MARITIMA CAPITANIA DE PUERTO PUERTO WILLIAMS C/ SEGUNDO GUILLERMO OYARZUN CARRIL
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, los elementos referidos por el Ministerio Público constituyen antecedentes a ponderar en la discusión de cautelar planteada en estrados, mismos que conducen a estimar que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el tribunal a quo, resultan suficientes para satisfacer los fines del procedimiento, en cuanto permiten mantener al imputado vinculado a los actos del mismo; por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Williams, en audiencia de treinta de mayo del año en curso, respecto del imputado Segundo Guillermo Oyarzun Carril. Hágase presente al Tribunal a quo que en lo sucesivo deberá proceder a la concesión de recursos conforme a la normativa vigente, en particular, en lo que atañe a sus efectos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°193-2025.Penal.
Fallo
por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Williams, en audiencia de treinta de mayo del año en curso, respecto del imputado Segundo Guillermo Oyarzun Carril. Hágase presente al Tribunal a quo que en lo sucesivo deberá proceder a la concesión de recursos conforme a la normativa vigente, en particular, en lo que atañe a sus efectos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°193-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, los elementos referidos por el Ministerio Público constituyen antecedentes a ponderar en la discusión de cautelar planteada e
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