SIN INFORMACION

DANTE MARCELINO ROMERO QUEZADA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Solange Marcela González González, cédula de identidad N° 14.127.224-1, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dante Marcelino Romero Quezada, cédula de identidad N°16.234.001-8, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en la negativa de visita ocurrida el día 27 de mayo de 2025. Expone que ese día concurrió al penal para visitar a su pareja, después de haber estado castigada con la suspensión de visitas durante un mes. Indica que, al llegar, un funcionario que estaba a cargo de las visitas le dijo: “vas a pasar de nuevo al baño con tu marido”, riéndose en su cara, de forma que ella califica como burlesca. Ante eso, le respondió que hablaría de inmediato con su jefe, porque no podía hablarle así. Se dirigió a la oficina, donde la atendió un oficial a quien le explicó lo sucedido. Posteriormente, tres funcionarios se presentaron en la sala de visitas y le pidieron la ficha para retirarla del lugar, sin que ella hubiese hecho nada. Señala que sintió hostigamiento y que su marido, al ver lo que pasaba, se cayó por la escalera. Agrega que esto viene ocurriendo hace rato. En su petitorio, señala que pide que la dejen ver a su pareja, que presenta el recurso de amparo porque no considera justo que le suspendan la visita sin haber hecho nada, que se burlan de las personas y hacen lo que quieren. Indica además que se encuentra embarazada y que no puede estar pasando rabias, solicitando protección por parte del Poder Judicial. Acompaña declaración efectuada ante oficial de guardia, de Gendarmería de chile. A folio 7, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso evacua informe en los autos del recurso de amparo interpuesto por Solange Marcela González González, cédula de identidad N°14.127.224-1, en favor de don Dante Marcelino Romero Quezada, cédula N°16.234.001-8. Indica que, con fecha 27 de mayo de 2025, compareció al penal la señora Solang

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo establecen que esta acción constitucional tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual, cuando éstas se vean afectadas por actos u omisiones ilegales por parte de la autoridad. Segundo: Que, en la especie, el recurso se funda en la negativa de ingreso de la recurrente al Complejo Penitenciario de Valparaíso el día 27 de mayo de 2025, con el objeto de visitar a su pareja, don Dante Marcelino Romero Quezada, hecho que, a juicio de la amparada, constituye una vulneración a su derecho a mantener contacto con el interno, en circunstancias que estima no haber incurrido en conducta alguna que justifique tal medida. Tercero: Que del informe evacuado por el Alcaide del establecimiento penal no se advierten antecedentes que permitan tener por acreditada una actuación ilegal o arbitraria. Por el contrario, se consigna que la recurrente ha protagonizado diversos conflictos en anteriores visitas, existiendo partes informativos y antecedentes puestos en conocimiento del Ministerio Público, y que las medidas adoptadas se fundan en las facultades que el artículo 57 del Decreto número 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, confiere a la jefatura de unidad para impedir visitas cuando lo exijan razones de orden o seguridad del recinto. Cuarto: Que, en consecuencia, no se configura en la especie un acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que justifique el acogimiento del presente recurso, desde que la actuación cuestionada encuentra sustento en disposiciones reglamentarias vigentes y ha sido debidamente motivada por razones de resguardo del orden interno del establecimiento carcelario.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por doña Solange Marcela González González, en favor de Dante Marcelino Romero Quezada, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2063-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Solange Marcela González González, cédula de identidad N° 14.127.224-1, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dante Marcelino Romero Quezada, cédula de identidad N°16.234.001-8, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica