LUIS GUSTAVO CAMPOS PÉREZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Luis Gustavo Campos Pérez y Catalina Andrea Arancibia Silva, ambos subcomisarios, quienes interponen acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago íntegro de la gratificación por zona, al no incluir en su base de cálculo la "asignación de especialidad al grado efectivo" durante todo el período en que prestaron servicios en zonas que daban derecho a dicha gratificación, y que consideran ilegal y arbitraria, por constituir una privación sin causa legítima del pago íntegro de sus remuneraciones conforme a derecho, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que que ingresaron a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2009 y 1 de febrero de 2010, respectivamente, manteniéndose hasta la fecha en servicio activo. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2016 contrajeron matrimonio, razón por la cual sus destinaciones han sido las mismas desde esa fecha. Durante su desempeño institucional, ambos funcionarios cumplieron funciones en las siguientes destinaciones con derecho a gratificación por zona: Iquique, Valdivia y La Ligua, en períodos que se extienden desde enero de 2012 hasta marzo de 2025. En estas destinaciones, su remuneración total se incrementó con la gratificación por zona, sin embargo, manifiestan haberse enterado recientemente que dicha gratificación no ha sido pagada conforme a la ley. Argumentan que la "asignación de grado efectivo", código H0050, creada por el D.F.L. N° 1 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional, constituye un componente remuneracional al que tienen derecho desde su ingreso como Detectives en la PDI. En mayo de 2019, la institución reconoció mediante Radiograma N° 225 la necesidad de mejorar el cálculo de la gratificación de zona, incluyendo dicha asignación en su base de cálculo y efectuando el pago co
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la "asignación de especialidad al grado efectivo" desde su ingreso a la institución, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 12, comparece la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, quien evacúa informe en representación del Director General de la Policía de Investigaciones. En primer término, opone la excepción de prescripción de la deuda reclamada, por cuanto, al no consagrar los cuerpos normativos específicos de la PDI un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones debe aplicarse supletoriamente el artículo 99 de la Ley N° 18.834, que establece la prescripción del derecho en seis meses contados desde que se hicieron exigibles. Sostiene que este plazo se cuenta desde que las remuneraciones se devengan conforme al artículo 2.514 del Código Civil, y que la Contraloría General de la República ha confirmado mediante diversos dictámenes que dicho plazo es aplicable al cobro de diferencias por estipendios pagados parcialmente, tanto por error de cálculo como de interpretación normativa, invocando especialmente la reciente Resolución Exenta N° E4997/2025 que ratifica esta interpretación. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso, cuestionando que los recurrentes hayan tomado conocimiento del presunto acto ilegal el 11 de marzo de 2025 a través de mensajería instantánea sin acreditarlo fehacientemente, cuando se trata de un asunto litigioso de público conocimiento en la población policial desde las sentencias de la Corte Suprema de diciembre de 2022 y 2023. Argumenta que los recurrentes ya habían percibido el pago retroactivo en diciembre de 2022, tomando conocimiento entonces del eventual acto arbitrario, por lo que reclamar dos años después resulta extemporáneo, agregando que los Radiogramas N° 225 y 285 de 2019 fueron comunicados como "circular general" a toda la población institucional, por lo que tenían cabal conocimiento desde la emisión de dichos actos administrativos. En tercer término, interpone excepción de pago, señalando que los recurrentes recibieron montos por concepto de pago de asignación de zona de manera retroactiva en diciembre de 2022, específicamente la suma de $526.250 cada uno, circunstancia que habrían omitido convenientemente en su relato. Sostiene que, al haberse satisfecho el pago de la asignación de zona de manera retroactiva conforme a la normativa vigente, no es procedente su cobro en sede jurisdiccional. Respecto al fondo del asunto, solicita el rechazo el recurso, con costas, argumentando que no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno, invocando recientes resoluciones de la Corte Suprema de abril y mayo de 2025 que han rechazado acciones de protección por los mismos hechos. Cita el considerando quinto de dichas resoluciones donde el máximo tribunal establece que las pretensiones de pago retroactivo de remuneraciones deben ventilarse en instancia judicial declarativa, pues requieren acreditar el presupuesto fáctico del derecho a gratific
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto a la excepción de pago y el fondo del asunto. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida regularice los saldos remuneratorios de la "asignación de grado efectivo" código H0050, adeudados a los recurrentes, por el período que va desde su ingreso a la institución hasta la actualidad. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho respecto al pago de la asignación de especialidad de grado efectivo y señala que los recurrentes recibieron montos por concepto de pago de asignación de zona de manera retroactiva en diciembre de 2022, no siendo procedente su cobro por esta vía. Argumenta que, según el Dictamen N° E98928/2021 de la Contralor a General de la República de 26 de abril de 2021, dicha asignación debe considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, sin efecto retroactivo. Asevera que no ha existido actuar ilegal o arbitrario que atente contra derechos fundamentales, pues la institución ha realizado todas las actuaciones conforme a las decisiones de la Contraloría, que son
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Luis Gustavo Campos Pérez y Catalina Andrea Arancibia Silva, ambos subcomisarios, quienes interponen acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago íntegro de la gratificación por zona, al no incluir en su base de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica