SIN INFORMACION

DELGADO MONTERO EMILI PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, German Merino Mora, abogado, deduce acción de amparo en favor de Emili Paola Delgado Montero, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estiman ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°11403 de 20 de marzo de 2024, que ordenó la expulsión del país de la amparada, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado debido a la crisis política, social y económica que atravesaba Venezuela, buscando emprender un nuevo proyecto de vida. Agrega que, inmediatamente después de su ingreso al país, la amparada realizó voluntariamente una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y comenzar su proceso de regularización. Manifiesta que, la amparada fue notificada de inicio de procedimiento sancionatorio el 03 de octubre de 2023 y con fecha 20 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, decreta su expulsión. Indica que la media es desproporcionada y carece de fundamentación suficiente, no se ponderaron adecuadamente las circunstancias personales, sociales y laborales de la amparada, quien se encuentra con contrato de trabajo vigente y tiene residencia en la comuna de Quillota, no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Enfatiza que, la resolución recurrida no consideró la interseccionalidad de categorías sospechosas de discriminación, pues ordenar una expulsión tiene como consecuencia crear un estatus de irregular que impide a la amparada regularizarse, implicando además una eventual utilización de medios compulsivos para materializar la orden de expulsión. Advierte que, esto implica una desventaja basada en el género, vulnerando estándares internacionales de protección. Refiere que, tanto la doctrina como la jurisprudencia con

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, la ausencia de antecedentes delictuales, la falta de vínculo familiar con chilenos o residentes, entre otros factores. Enfatiza que, la prohibición de ingreso por 5 años se ajusta al artículo 136 N°4 de la Ley 21.325, considerando la gravedad de la infracción. Concluye alegando que, la decisión de expulsión ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, fundada en causales expresas de la legislación migratoria, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. A folio 7, se evacua informe de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que la ampara fue denunciada por infringir el artículo 32 de la Ley 21.325, al ingresar por paso no habilitado con fecha 23 de octubre de 2023. Posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones, dictó la Resolución exenta N°11403 de 20 de marzo de 2024, que expulsa del territorio nacional por registrar ingreso por paso no habilitado. Posteriormente el 23 de mayo de 2025 fue notificada de la Resolución Exenta señalada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción que el Servicio Nacional de Migraciones opone como de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°11403, de 20 de marzo de 2024, que ordenó la expulsión del país de la amparada, por haber ingresado por paso no habilitado y dispuso una prohibición de ingreso por cinco años. Cuarto: Que, la amparada esgrime en su defensa el hecho e contar con arraigo laboral desde que se encuentra trabajando en Chile de manera formal con un contrato de trabajo vigente, de 2 de mayo de 2025 y con cotizaciones previsionales en la AFP Modelo, lo que acredita con la documentación acompañada. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, y teniendo presente el arraigo laboral de la amparada en el país, se concluye que la autoridad recurrida no ponderó adecuadamente lo establecido en el artículo 129 N° 7

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Emili Paola Delgado Montero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°11403, de 20 de marzo de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2065-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, German Merino Mora, abogado, deduce acción de amparo en favor de Emili Paola Delgado Montero, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estiman ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°11403 de 20 de marzo de 2024, que ordenó

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