6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LISSETTE EUGENIA RUIZ TOBAR

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Con los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro audio, y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 2388-2025, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva de las imputadas Thiare Andrea Fiesel Ruiz y Lissette Eugenia Ruiz Tobar, por estimarse que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el ministro suplente señor Avilés concurre a la confirmación con dos salvedades: primero, que, en su concepto, los hechos configuran un tráfico de pequeñas cantidades de droga, que contempla el artículo cuarto de la ley 20,000, pero, sin perjuicio de ello, entiende que por los elementos o datos personales que se han proporcionado respecto de ambas imputadas existe un peligro de reiteración que justifica entonces que, por la hipótesis de peligro de fuga, se disponga la prisión preventiva Devuélvase la competencia. Penal-2836-2025 Ruc: 2401497922-7 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2836-2025 Ruc: 2401497922-7 Rit : O-2388-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Patricio Riquelme Portilla Digitad

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