SIN INFORMACION

LEONARDO ANDRES YANEZ SURGA/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Mario Valenzuela Reyes, abogado, dedujo acción constitucional de amparo en favor de don Leonardo Andrés Yáñez Surga, condenado en causa RIT N° 1220-2023 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el 22 de mayo de 2025, en virtud de la cual se rechazó otorgar la pena sustitutiva mixta del artículo 33 de la Ley Nº 18.216, a pesar de que cumplía con todos los requisitos legales objetivos y subjetivos. Refiere que se trata de su única condena penal, según consta en el extracto de filiación y la pena impuesta es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y se encuentra privado de libertad desde mayo de 2023. Indica que Gendarmería de Chile emitió un informe técnico favorable, destacando que el condenado presenta condiciones personales, cognitivas, intelectuales y familiares propicias para una intervención exitosa fuera del recinto penal. Además, se valora su buena conducta intrapenitenciaria, su responsabilidad en diversas actividades, su respeto hacia el personal y otros internos, así como su capacidad de reconocer el daño causado y su motivación para reintegrarse socialmente. Señala que pese a estos antecedentes, la resolución del tribunal no analiza ni refuta el informe técnico ni fundamenta adecuadamente su decisión, limitándose a declarar que se trata de una facultad discrecional del tribunal. Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse de forma razonada y no arbitraria, con base en criterios jurídicos y fácticos verificables. Advierte una falta de motivación en la resolución, lo que podría vulnerar el principio de racionalidad judicial, dejando además entrever la preocupación de que el fallo haya sido influido por la nacionalidad venezolana del condenado. Solicita se acoja el recurso y se conceda a su representado la pena mixta consagrada en el artículo 33 de la Ley N° 18.216. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado en estos autos, la jueza titular del 10° Juzg

Fundamentos

fundamentos exigidos por la ley, considerando, además, que el artículo 33 de la Ley N° 18.216 se trata de una norma facultativa. Quinto: Que es dable considerar que la presente acción no es la vía idónea para atacar la resolución impugnada y que, además, el defensor interpuso recurso de apelación respecto de la misma resolución motivo del amparo, cuya vista a la fecha se encuentra pendiente, por lo que ejerció el recurso ordinario que el ordenamiento jurídico franquea. Sexto: Que, además, del mérito de los antecedentes aparece que lo que es propio del recurso -cuál es la privación de libertad- no es ilegal porque se trata de una resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, para un caso expresamente previsto por la ley y debidamente fundada. Séptimo: Que,

Fallo

fallo haya sido influido por la nacionalidad venezolana del condenado. Solicita se acoja el recurso y se conceda a su representado la pena mixta consagrada en el artículo 33 de la Ley N° 18.216. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado en estos autos, la jueza titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Karin Bustamante Vial, justificó el rechazo de la solicitud de pena mixta solicitada por la defensa de Yáñez Surga en virtud del artículo 33 de la Ley Nº 18.216, la cual permite reemplazar una pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos objetivos y subjetivos, y que exista informe favorable de Gendarmería. Indica que si bien la defensa presentó antecedentes que demostrarían el cumplimiento de dichos requisitos, resolvió negativamente, fundando su decisión en la gravedad del delito por el cual el imputado fue condenado: tráfico ilícito de drogas, sancionado bajo el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley Nº20.000. Destacó que, pese a que el procedimiento fue abreviado y se aplicó una pena menor —producto de la valoración de atenuantes por parte del Ministerio Público y la defensa—, la naturaleza y carácter del delito, la afectación del bien jurídico protegido, la cantidad de droga involucrada, y la necesidad de cumplimiento efectivo de la pena pesaron más que los antecedentes favorables del condenado. Por ello, consideró que no se reunían los requisitos necesarios para acceder a una pena sustitut

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con las Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Ana Cienfuegos Barros y señora María Soledad Espina Otero, en reemplazo de los Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras, por encontrarse inhabilitados para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 9 de junio de 2025.

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