16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ/ULLOA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el quince de mayo del año en curso y concedido el treinta del mismo mes, contra la resolución de nueve de mayo de los corrientes. Al folio N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.810-2.025.

Fallo

se declara inhabilitada la señora Abogada Integrante Francisca Pía Amigo Fernández, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el quince de mayo del año en curso y concedido el treinta del mismo mes, contra la resolución de nueve de mayo de los corrientes. Al folio N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.810-2.025.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Atento a la constancia que antecede, se declara inhabilitada la señora Abogada Integrante Francisca Pía Amigo Fernández, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de confo

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