SIN INFORMACION

YAÑEZ OSSSES MAURICIO PAOLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor Gonzalo Yáñez Arellano, quien deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Mauricio Paolo Yáñez Osses, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 6 años de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, verificándose el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio impetrado. Adiciona que cumple con el requisito conductual previsto en la normativa aplicable y que ha participado en programas de reinserción social. Alega que la Comisión de Libertad Condicional determinó que el amparado permanezca privado de libertad, actuación que considera ilegal, puesto que ha exigido la concurrencia de requisitos que exceden aquellos determinados en el Decreto Ley Nro. 321. Solicita que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución denegatoria y se otorgue el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de abril de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia medio con necesidades especiales de intervención en los factores de r

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- se constata que el condenado presenta tendencia a favor del delito, encontrándose en un estado de ambivalencia. Además, se visualizan necesidades de intervención en distintas áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Mauricio Paolo Yáñez Osses y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2217-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor Gonzalo Yáñez Arellano, quien deduce acción constitucional de amparo en representación del condenado Mauricio Paolo Yáñez Osses, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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