GARAVITO DE OVALLES CARMEN CECILIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Carmen Garavito de Ovalles, de nacionalidad venezolana, quien mediante formulario deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24579398, de 17 de diciembre de 2024, notificada a través de la Policía de Investigaciones de Chile y que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado, lo que afecta su libertad personal. Reconoce que ingresó a Chile por paso no habilitado debido a que en Venezuela le fue negada su visa en razón de la pandemia del COVID-19, pero que una vez en este país comenzó a regularizar su situación, para lo cual se empadronó y enroló acudiendo a todas sus presentaciones ante la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama que no obstante, al acudir en una ocasión, la Policía le notificó la resolución de expulsión, decisión que estima ilegal, toda vez que mantiene arraigo familiar y laboral en Chile. Solicita se deje sin efecto la medida de expulsión resuelta. A folio 6, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la recurrente mantiene una orden de expulsión del territorio nacional dictada por el Servicio Nacional de Migraciones por haber ingresado a Chile clandestinamente por paso no habilitado eludiendo el control fronterizo, la que fue le notificada personalmente el 27 de mayo de 2025. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión ilegal de su parte que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que la presente acción constitucional no es la vía para impugnar la Resolución de autos, puesto que existe un recurso especial de reclamación para tal efecto, conte
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, la acción de amparo procede frente a cualquier medida que implique una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24579398, de 17 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la actora, y dispuso también una prohibición de ingreso al país por cinco años. Cuarto: Que, el fundamento de la resolución impugnada, tal como ésta indica, es lo preceptuado en los artículos 32, 127 N° 3, 128 y 132 de la Ley N°21.325, por cuanto la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, lo que constituye una infracción a la normativa nacional en la materia. Quinto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta N° 24579398, de 17 de diciembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, por lo que el recurso será rechazado. Sexto: Que, a mayor abundamiento, en esta sede la amparada no ha acompañado antecedentes suficientes que permita configurar su arraigo familiar o laboral en Chile, que permitiría modificar la decisión administrativa. En efecto, si bien acompaña un contrato de trabajo, esta convención es de plazo fijo y tiene una fecha posterior a la dictación del acto impugnado. Asimismo, la documentación de identidad de quienes dice ser su hijo y nietas no resultan suficientes para establecer su arraigo en el país.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, la acción de amparo procede frente a cualquier medida que implique una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal y seguridad individual. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24579398, de 17 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la actora, y dispuso también una prohibición de ingreso al país por cinco años. Cuarto: Que, el fundamento de la resolución impugnada, tal como ésta indica, es lo preceptuado en los artículos 32, 127 N° 3, 128 y 132 de la Ley N°21.325, por cuanto la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, lo que constituye una infracción a la normativa nacional e
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Carmen Garavito de Ovalles, de nacionalidad venezolana, quien mediante formulario deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24579398, de 17 de diciembre de 2024, notificada a través de l
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