18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/GRUPO INMOBILIARIO PACAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada. 2°) Que, estas peticiones no se aprecian en el escrito de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, ya que solo indica “vengo en apelar las resoluciones recurridas, conforme autoriza el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”, solicitud del todo insuficiente para que esta Corte pueda avocarse al conocimiento del arbitrio intentado. 3°) Que, así las cosas, habiéndose omitido las peticiones que son propias del recurso en cuestión, éste será declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro en contra de la resolución de veintiséis de septiembre del mismo año, concedido el veintitrés del abril del presente año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7819-2025

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro en contra de la resolución de veintiséis de septiembre del mismo año, concedido el veintitrés del abril del presente año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7819-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada. 2°) Que, estas pe

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