SIN INFORMACION

NECULÑIR HERRERA SOLANGE MARGARITA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dagoberto Pastén Pérez, abogado, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Solange Margarita Neculñir Herrera, RUT 18.128.337-8, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por haber mantenido a la amparada privada de libertad en establecimientos penitenciarios comunes desde el 15 de abril de 2025, sin trasladarla a un establecimiento asistencial para cumplir la medida de internación provisional ordenada conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la falta de cupos en hospitales psiquiátricos y la demora en la realización de pericias constituye una detención prolongada e injustificada en centros penitenciarios inadecuados para su condición de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República, por lo que solicita el traslado inmediato de la imputada a un establecimiento sanitario adecuado o en subsidio, su libertad. Expone que, en audiencia de 15 de abril de 2025, el Juzgado de Garantía de La Calera ordenó la suspensión del procedimiento penal seguido en causa RIT 752-2025, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando la internación provisional de la imputada. El tribunal ordenó mantener a la imputada en el módulo especial del Centro de Detención Preventiva de Quillota, a la espera de que el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak o el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel se pronunciaran respecto a su internación, requiriendo además que fuera atendida y correctamente medicada por profesionales competentes, dado que según la defensa padece de esquizofrenia. Señala que el 27 de mayo de 2025, la imputada fue trasladada desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso por medidas de seguridad penitenciarias, permaneciendo hasta la fecha de inter

Fundamentos

considerando que, según lo informado por la defensa, padece de esquizofrenia. Durante la tramitación de la causa, el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel informó en diversas oportunidades al Tribunal que la imputada se encontraba en lista de espera. Posteriormente, mediante Oficio N°1671-2025, de 29 de mayo de 2025, emanado del Centro de Detención Preventiva de Quillota, se informó que la imputada fue trasladada al Centro Penitenciario de Valparaíso el 27 de mayo de 2025, atendido lo instruido por la Dirección Regional de Gendarmería, por medidas de seguridad penitenciarias. Finalmente, por presentación efectuada por el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de fecha 3 de junio de 2025, se informó que se autorizaba el ingreso para el cumplimiento de la internación provisional de Solange Margarita Neculñir Herrera y elaboración del peritaje en UEPI, a contar del lunes 09 de junio del presente año, desde las 16:00 horas. Ante esta comunicación, el 04 de junio de 2025 se ordenó poner en conocimiento al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que trasladara a la imputada el día y hora señalados, con las correspondientes medidas de seguridad, ordenándose además al Ministerio Público remitir de forma urgente los antecedentes de la carpeta investigativa al Hospital Philippe Pinel. A folio 6, evacua informe el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, mediante Ordinario N°394, de fecha 05 de junio de 2025, en el cual señala que con fecha 15 de abril de 2025, el Juzgado de Garantía de La Calera, mediante resolución recaída en la causa RIT N°752-2025, decretó la internación provisional de la amparada, conforme a lo establecido en el artículo N°464 del Código Procesal Penal, ordenando su ingreso al establecimiento hospitalario. Indica que en un primer momento se respondió al Juzgado de Garantía de La Calera que no podían proceder a la internación decretada por no contar con cupo disponible para tal efecto. En consecuencia, y sin perjuicio de ello, la encausada fue ingresada a la lista de espera de la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas, correspondiéndole el lugar N°49 de dicha lista. Agrega que en atención al complejo estado de salud mental y condiciones en que se encuentra actualmente la amparada Neculñir Herrera, con fecha 03 de junio de 2025, la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas del establecimiento procedió a autorizar el ingreso bajo internación provisional de la encausada a contar del próximo día lunes 09 de junio del presente año, desde las 16:00 horas. Esta situación fue debidamente informada al Juzgado de Garantía de La Calera. Se trajeron los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Const

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la imputada Solange Margarita Neculñir Herrera en contra del Juzgado de Garantía de La Calera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2094-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dagoberto Pastén Pérez, abogado, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Solange Margarita Neculñir Herrera, RUT 18.128.337-8, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por haber mantenido a la amparada privada de libertad en est

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