FRANCISCA DEL CARMEN MIRANDA ALARCON CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante, quien fuera detenida el 12 de septiembre de 1973, cuando tenía sólo 18 años, siendo liberada el 31 de diciembre de 1973. Estos hechos no fueron controvertidos por el demandado Fisco de Chile, en su oportunidad, por lo que el fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: En cuanto a los reajustes e intereses, estos solo son aplicables desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada y los intereses desde que el demandado se encuentre en mora, por lo que se accederá a ese capítulo de la apelación de la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 38, de los autos rol C-2050-2021, con declaración que se eleva a la suma setenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar a la demandante. Esta suma será reajustada desde en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a esta sentencia y el correspondiente mes anterior a aquél en que se efectúe el pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la época de la mora hasta el pago efectivo. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo
Fallo
fallo en revisión será confirmado. SEGUNDO: En cuanto a los reajustes e intereses, estos solo son aplicables desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada y los intereses desde que el demandado se encuentre en mora, por lo que se accederá a ese capítulo de la apelación de la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 38, de los autos rol C-2050-2021, con declaración que se eleva a la suma setenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar a la demandante. Esta suma será reajustada desde en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a esta sentencia y el correspondiente mes anterior a aquél en que se efectúe el pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la época de la mora hasta el pago efectivo. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbi
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante, quien fuera detenida el 12 de septiembre de 1973, cuando tenía sólo 18 años, siendo liberad
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